EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2.013).-
203º y 154°

Visto el escrito de fecha quince (15) de julio de dos mil trece (2.013), suscrito por el abogado en ejercicio RAÚL ORLANDO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.031.681, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8.438, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA VIVIENDA C.A. “INMOVIVIENCA”, parte demandante, a través del cual procede a estimar sus honorarios profesionales en la cantidad de siete mil doscientos cincuenta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs.7.257,40), solicitando a su vez la intimación de los demandados en el presente procedimiento, es por lo que esta Juzgadora en atención a tal pedimento efectúa las siguientes consideraciones: En la pretensión de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia patrio, a través de sentencia de fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil cinco (2005), expediente número 02-2559, sentencia número 3325, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció:
“(…) En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido. Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado (…).
“En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal(…)”. (cursiva y negrilla de quien suscribe el presente fallo).
Expuesto lo anterior y por cuanto en el caso de marras el accionante por vía Intimatoria está reclamando el pago de los honorarios profesionales de abogado producto de la condenatoria en costas a la parte demandada en el presente Juicio de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, proceso que concluyó con una sentencia definitivamente firme y que se encuentra actualmente en estado de ejecución, es por lo que en atención a la doctrina de la Sala Constitucional el actor debe pretender su acción de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA el pedimento efectuado por el abogado RAÚL ORLANDO JAIMES, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA VIVIENDA C.A. “INMOVIVIENCA”, parte demandante. Se ordena la notificación del apoderado judicial de la parte demandante. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.
Se libraron boletas de notificación.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:00 de la tarde.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 37.
Sria