EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2.013).-
203º y 154°

Vista la diligencia de fecha cinco (5) de diciembre de dos mil doce (2012), suscrita por el abogado en ejercicio ÁLVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, actuando en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano ACEVEDO CHACÓN MÁRQUEZ, parte demandada, a través de la cual señala que su representada se ha visto imposibilitada de dar cumplimiento a lo establecido en la Transacción celebrada entre las partes y que fuera homologada por éste Tribunal, por causas imputables a la parte demandante y, vista la diligencia de fecha nueve (9) de julio de dos mil trece (2013), suscrita por el abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FEDERICO ÁVILA SUÁREZ, parte demandante, a través de la cual solicita la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitivamente firme, por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento voluntario a la misma, es por lo que ésta Juzgado estima estrictamente necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1º Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.
2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución”.

En el caso de marras, la parte demandada arguye la imposibilidad de dar cumplimiento de lo convenido en el escrito de transacción por causas imputables al demandante. A los efectos, el artículo 533 de la norma civil adjetiva, expresa:
“Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código”.
El indicado artículo 607 ejusdem, prevé:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”.

Por todo lo expuesto y por cuanto resulta de vital importancia determinar si hubo incumplimiento por parte de la accionada de autos a los efectos de acordar o no la petición del actor de decretar la Ejecución Forzosa del fallo, es por lo que de conformidad con lo regido en el artículo 607 ejusdem, SE ORDENA ABRIR UNA ARTICULACIÓN PROBATORIA DE OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir del día que conste en autos la última de las notificaciones, con el objeto que las partes promuevan los elementos de convicción que estimen pertinentes para determinar si hubo incumplimiento por parte de la accionada de la transacción celebrada. Se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.
Se libraron boletas de notificación.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 1:00 de la tarde.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 28.
Sria