REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2.013).-


203º y 154º

Visto el escrito de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2.013), suscrito por la ABG. AURA LUISA MOLINA DE MURZI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y visto el escrito de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2.013), suscrito por la ABG. MARÍA ALEJANDRA DÁVILA RAMÍREZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, mediante los cuales promueven pruebas en el presente juicio y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia procédase a su evacuación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.