EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2.013).

203º y 154º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano ALIRÍO JOSÉ SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 689.565, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por los abogados en ejercicio DORA ALICIA MALDONADO de TORRES y EDGAR JOSÉ URBINA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 82.845 y 137.373 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábiles, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido y fomentado desde hace más de cuarenta años, sobre un lote de terreno con un área de aproximadamente ocho mil doscientos sesenta y cinco con noventa y cinco metros cuadrados (8.265, 95 mts2) según plano de mensura debidamente sellado por la Dirección de Ordenación del Territorio y Gestión Ambiental de la Alcaldía del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, cuya propiedad es o fue de Olivia del Socorro Sulbarán, situado en el sector El Pedregal Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, cuyas medidas y linderos generales son las siguientes: NORTE O CABECERA: La carretera trasandina, en extensión del punto 1 al punto 6 ciento cincuenta y cinco con cincuenta y nueve metros lineales (155,59 mts) SUR O PIE: El Río Chama, en extensión del punto 9 al punto 10, de ciento once con veinte metros lineales (111,20 mts). OESTE O COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron de María Pozsonyi en extensión del punto 1 al 10 de cuarenta y nueve con sesenta y seis metros lineales (49,66 mts). ESTE O COSTADO DERECHO: Con terrenos que son o fueron de Alida Sulbarán separado por la carretera trasandina, con dinero de su propio peculio a sus únicas y exclusivas expensas, con su trabajo personal unas mejoras o bienhechurias consistente en una vivienda de una planta y un sótano con las siguientes características; SÓTANO: consta de tres (03) dormitorios, sala, cocina, un (01) baño, lavadero y patio, pisos de cemento, techo de platabanda de cemento armado, puerta de metal, ventana de metal y una puerta interna de madera. PRIMERA PLANTA: Consta de tres (03) dormitorios, una (01) sala, con techo de zinc, paredes de bloque frisado en parte y en parte obra limpia; con las instalaciones eléctricas, de aguas blancas y cloacas, un fogón para cocina de leña, un corral o gallinero para aves domésticas, con un área de construcción de ochenta metros cuadrados (80 mts2); así mismo ha sembrado matas de caña de azúcar, limón, limas, camburales, higos, carruzo, un jardín y de manera permanente cultivo de hortalizas, todo el lote se encuentra cercado con alambre de púa. El costo total de inversión en la construcción antes indicada, sobre las mejoras y bienhechurías sumó la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). En fecha quince (15) de julio de 2013, fueron presentados y rindieron declaración por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, los ciudadanos JOSÉ MIGUEL AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.490.627, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, y LUÍS ALBERTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.036.907, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, quienes dejaron constancia que si conocen al solicitante, que si conocen el lote de terreno que tiene el solicitante en posesión pacifica e ininterrumpida desde hace más de cuarenta años en el sector El Pedregal Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Mérida con sus respectivas medidas y linderos generales, que si saben, les consta y dan fe que durante todo el tiempo ha ocupado el lote de terreno y ha mantenido sobre el mismo posesión legitima e ininterrumpida y durante el transcurso de estos años ha realizado actos de dominio, con animo de dueño, sin oposición alguna de terceros y sin haber compartido posesión con otras personas ajenas a su grupo familiar, que si conocen que ha construido y fomentado mejoras que consisten en una vivienda de una planta y un sótano con las siguientes características; SÓTANO: consta de tres (03) dormitorios, sala, cocina, un (01) baño, lavadero y patio, pisos de cemento, techo de platabanda de cemento armado, puerta de metal, ventana de metal y una puerta interna de madera. PRIMERA PLANTA: Consta de tres (03) dormitorios, una (01) sala, con techo de zinc, paredes de bloque frisado en parte y en parte obra limpia; con las instalaciones eléctricas, de aguas blancas y cloacas, un fogón para cocina de leña, un corral o gallinero para aves domésticas, con un área de construcción de ochenta metros cuadrados (80 mts2); así mismo ha sembrado matas de caña de azúcar, limón, limas, camburales, higos, carruzo, un jardín y de manera permanente cultivo de hortalizas y huerto familiar, todo el lote se encuentra cercado con alambre de púa y vallados de piedra, así mismo dan fe y les consta como que el valor de las mejoras fue por un monto de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), igualmente manifiestan que conocen al solicitante por mucho tiempo ya que han trabajado con él. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como de las copias simples del plano arquitectónico, de la constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal, Nube de Agua y El Manantial El Pedregal Municipio Santos Marquina del estado Mérida y copia del documento de venta del lote de terreno realizado a la ciudadana Olivia del Socorro Sulbarán consignados en el presente expediente. Por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ALIRÍO JOSÉ SULBARÁN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 689.565, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO ALIRÍO JOSÉ SULBARÁN, anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154 ° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.


SRIA