EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de julio de dos mil trece (2.013).

203º y 154 º

SOLICITANTES: ERICKA MAIRYM GORROCHOTEGUI SALAS y ELIO VLADIMIR VILORIA LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.462.888 y V – 10.710305, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio IRIS ESPINOZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.049 domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil,

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nº 7.672.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Visto que en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2.013), se recibió por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito contentivo de solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal, constantes de tres (3) folios utilizados y sus anexos en diecisiete (17) folios utilizados, quedando en este tribunal por distribución en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2.013) folio (21). En auto de fecha tres (03) de julio de dos mil trece (2.013), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 22).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, que obra inserto a los folios uno (1) al tres (3), fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, JUEZ DE JUICIO N° 01, en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil cinco (2.005), quedando definitivamente firme según auto de fecha siete (07) de Abril del año dos mil cinco (2.005), según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 5 al 10 del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Campo Claro, Conjunto Residencial Bella Vista, Edificio “B”, piso 2, apartamento B-2-3, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Oeste, en parte Hall, en parte escalera y en parte patio de ventilación; Este, con fachada posterior del Edificio; Sur, con fachada lateral derecha del edificio; Norte, con apartamento B-2-2; y con las siguientes dependencias: un (1) recibo comedor; tres (3) dormitorios; dos (2) baños; una (1) cocina-oficios; tres (3) espacios para closets y un puesto de estacionamiento de su uso exclusivo, distinguido con el mismo número del apartamento y correspondiéndole un porcentaje de condominio de 0,9524%. La propiedad sobre este inmueble consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de diciembre del año 1998, bajo el N° 1, Folio 1 al Folio 13, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, Cuarto Trimestre; Sobre este inmueble se constituyó hipoteca convencional de primer grado a favor de Caja Familia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., hoy Banesco, Banco Universal, C.A., la cual fue íntegramente cancelada. Valoran el inmueble en la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00). Dicho documento de propiedad lo agregaron al presente escrito en copia simple adjunto distinguido con la letra “B”., inserto a los folios 11 al 20 con sus vueltos.

SEGUNDO: Igualmente los solicitantes declaran que corresponde a cada uno el cien por ciento (100%) de los bienes habidos a través de algún acervo hereditario; las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y demás beneficios laborales adquiridos por los años de servicio en las labores profesionales que individualmente desempeñaron.

TERCERO: Cualquier deuda garantizada con algún instrumento cambiario, que alguno de los solicitantes hubiere contraído durante el tiempo que duró la unión conyugal, así como los intereses, gastos y cualquier otra erogación que se generen hasta su total cancelación, será debidamente honrada única y exclusivamente por quien así la hubiese contraído.

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: Los solicitantes ciudadanos ERICKA MAIRYM GORROCHOTEGUI SALAS y ELIO VLADIMIR VILORIA LA CRUZ, anteriormente identificados acuerdan que el inmueble antes descrito sea adjudicado en plena y absoluta propiedad a la ciudadana ERICKA MAIRYM GORROCHOTEGUI SALAS, ya identificada. En consecuencia el ciudadano ELIO VLADIMIR VILORIA LA CRUZ, igualmente ya identificado, renuncia a todos los derechos que le corresponden sobre el inmueble suficientemente descrito en el numeral primero. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Igualmente los solicitantes declaran que corresponde a cada uno el cien por ciento (100%) de los bienes habidos a través de algún acervo hereditario; las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y demás beneficios laborales adquiridos por los años de servicio en las labores profesionales que individualmente desempeñaron. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Cualquier deuda garantizada con algún instrumento cambiario, que alguno de los solicitantes hubiere contraído durante el tiempo que duró la unión conyugal, así como los intereses, gastos y cualquier otra erogación que se generen hasta su total cancelación, será debidamente honrada única y exclusivamente por quien así la hubiese contraído. Y ASÍ SE DECLARA.


LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios uno (1) al tres (3)) del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos ERICKA MAIRYM GORROCHOTEGUI SALAS y ELIO VLADIMIR VILORIA LA CRUZ, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación del bien adquirido en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, JUEZ DE JUICIO N° 02, en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil cinco (2.005), quedando definitivamente firme según auto de fecha siete (07) de Abril del año dos mil cinco (2.005), según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 5 al 10 del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la partición amistosa efectuada por los ciudadanos ERICKA MAIRYM GORROCHOTEGUI SALAS y ELIO VLADIMIR VILORIA LA CRUZ, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos ERICKA MAIRYM GORROCHOTEGUI SALAS y ELIO VLADIMIR VILORIA LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.462.888 y V – 10.710305, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio IRIS ESPINOZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.049 domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: 1) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana ERICKA MAIRYM GORROCHOTEGUI SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.462.888, domiciliada en la ciudad Mérida estado Mérida y civilmente hábil, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el Numeral Primero: se les adjudica los derechos y acciones sobre Un (1) inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Campo Claro, Conjunto Residencial Bella Vista, Edificio “B”, piso 2, apartamento B-2-3, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Oeste, en parte Hall, en parte escalera y en parte patio de ventilación; Este, con fachada posterior del Edificio; Sur, con fachada lateral derecha del edificio; Norte, con apartamento B-2-2; y con las siguientes dependencias: un (1) recibo comedor; tres (3) dormitorios; dos (2) baños; una (1) cocina-oficios; tres (3) espacios para closets y un puesto de estacionamiento de su uso exclusivo, distinguido con el mismo número del apartamento y correspondiéndole un porcentaje de condominio de 0,9524%. La propiedad sobre este inmueble consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de diciembre del año 1998, bajo el N° 1, Folio 1 al Folio 13, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, Cuarto Trimestre; Sobre este inmueble se constituyó hipoteca convencional de primer grado a favor de Caja Familia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., hoy Banesco, Banco Universal, C.A., la cual fue íntegramente cancelada. 2) Igualmente se deja expresa constancia que los solicitantes declaran que corresponde a cada uno el cien por ciento (100%) de los bienes habidos a través de algún acervo hereditario; las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y demás beneficios laborales adquiridos por los años de servicio en las labores profesionales que individualmente desempeñaron. 3) Se deja constancia que los solicitantes manifiestan que cualquier deuda garantizada con algún instrumento cambiario, que alguno de los solicitantes hubiere contraído durante el tiempo que duró la unión conyugal, así como los intereses, gastos y cualquier otra erogación que se generen hasta su total cancelación, será debidamente honrada única y exclusivamente por quien así la hubiese contraído Y ASÍ SE DECLARA.

Los solicitantes manifiestan expresamente que no tienen ninguno de ellos nada que reclamarse respecto a lo pautado de común acuerdo.

TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan sendas copias certificadas de la presente decisión. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-


Sria.