LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SOLICITANTE: MARIA WENCESLA BRICEÑO DE ALBARRAN (ASISTIDA DE ABOGADO).-
MOTIVO: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-
SOL. Nº 2013-2003.-

I

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana MARIA WENCESLA BRICEÑO DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 5.755.679, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio ABAD ANTONIO PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.205.583, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.347, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE YOVANNY ALBARRAN BRICEÑO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, T.S.U. en Turismo, titular de la cédula de identidad N° V- 12.907.242, de este domicilio, hijo de la solicitante MARIA WENCESLA BRICEÑO DE ALBARRAN, según consta de la partida de Nacimiento anexa a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, quien falleció ab-instestato el día 07 de Noviembre del año 2012, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, según acta de defunción N° 1412, expedida por el Registro Civil del Poder Electoral, Unidad de Registro Civil Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.

II

La Solicitud se admitió en fecha 04 de Junio del corriente año 2013 y se fijó el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración jurada de los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos CIRO RAMON MARQUEZ DELGADO, MARIA ZENAIDA RAMIREZ BASTIDAS y GLENDA COROMOTO BRICEÑO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.321.306, V- 10.032.771 y V- 12.046.698, respectivamente de este domicilio y civilmente hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano JOSE YOVANNY ALBARRAN BRICEÑO. SEGUNDO: Que es cierto y les consta que el día 07 de Noviembre de 2012, falleció ab-intestato JOSE YOVANNY ALBARRAN BRICEÑO. TERCERO: Que es cierto y les consta que a la muerte de su legítimo JOSE YOVANNY ALBARRAN BRICEÑO la única y universal heredera es MARIA WENCESLA BRICEÑO DE ALBARRAN, en virtud de que su padre ROBERTO ALBARRAN RODRIGUEZ, falleció en fecha 04 de Julio de 2011. CUARTO: Que es cierto y les consta que su hijo JOSE YOVANNY ALBARRAN BRICEÑO al momento de su fallecimiento no dejo descendencia, vale decir que no dejo descendencia ni hijos biológicos ni adoptados. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el Artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JOSE YOVANNY ALBARRAN BRICEÑO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, T.S.U. en Turismo, titular de la cédula de identidad N° V- 12.907.242, de este domicilio, hijo de la solicitante MARIA WENCESLA BRICEÑO DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 5.755.679, de este domicilio y hábil, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.---------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.---------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil trece (2013).

EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. ALBERTINA PEREZ PAREDES

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las once de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. ALBERTINA PEREZ PAREDES

SOL. Nº 2013-2003.-
CESR/APP/cchd*