}
LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO ACCIDENTAL DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

203° y 154°
Por cuanto el Abogado CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ, Juez de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se INHIBIO de conocer en la presente causa, según acta de fecha 15 de Febrero de 2013, declaro CON LUGAR la Inhibición de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por estar fundada en curso legal y me AVOCO al conocimiento de la misma. Así mismo de conformidad con los Artículos 14 y Parágrafo Primero del 202 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su reanudación a cuyo efecto se fija un lapso de DIEZ (10) DIAS CONTINUOS, siguientes a la última notificación que del presente avocamiento se realice a las partes o a sus apoderados, lo cual también se ordena.- Entendiéndose que la causa se reanudará en el primer día de despacho siguiente al lapso fijado. Se advierte igualmente que reanudado el curso de la causa, comenzará a discurrir paralelamente el lapso previsto en el Artículo 90 ejusdem, para proponer recusación.- Librense las respectivas Boletas con las inserciones pertinentes y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique las notificaciones ordenadas, dejando las correspondientes boletas en las respectivas direcciones indicadas por las partes como su domicilio procesal de conformidad con lo establecido eL Artículo 233 ejusdem, a fin de que haga efectivas las mismas. Provéase lo conducente.-
LA JUEZ ACCIDENTAL:

ABG. YURBELIS BEATRIZ RIVAS VAZQUEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:


ABG. ALBERTINA PEREZ PAREDES


REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO ACCIDENTAL DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil trece (2013).

LA JUEZ ACCIDENTAL:

ABG. YURBELIS BEATRIZ RIVAS VAZQUEZ

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las once y diez minutos de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:


ABG. ALBERTINA PEREZ PAREDES