Sentencia Nº 57.-
SOLICITUD Nro. 2013-962




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Quince (15) de Julio de dos mil Trece (2013).-------------------------

203° y 154°

CAPITULO PRIMERO.

En fecha Once (11) de Julio del año dos mil trece (2013), el ciudadano: NEIBER JOSÉ MARQUEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.207.673, domiciliado en la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido jurídicamente por el Abogado en ejercicio HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.354.208, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 103.340, del mismo domicilio, quien presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de HIJO del causante: JOSÉ CRESENCIO MÁRQUEZ BELANDRIA, quien fuera venezolano, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.471.163, fallecido según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.53, emitida por el Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Once (2011).---------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña el Acta de Defunción N° 53, emitida por el Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Once (2011), en donde certifica que el ciudadano: JOSÉ CRESENCIO MÁRQUEZ BELANDRIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.471.163, de Cincuenta y siete (57) años de edad, falleció el día (24) de Octubre del año Dos Mil Once (2011), a las Nueve de la mañana (09:00 A.m.), en el Sector La Tal, Aldea Las Tapias, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por el suscrito Registrador del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N°15, del año de mil novecientos Ochenta (1.980), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hijo legítimo del causante JOSÉ CRESENCIO MÁRQUEZ BELANDRIA a su Hijo NEIBER JOSÉ MARQUEZ ARELLANO, quien nació el día Treinta (30) de Noviembre de mil novecientos Setenta y Nueve (1.979), en el “Centro Materno Infantil” , de la población de Bailadores, municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.--------------------------
TERCERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el N°132, del año de mil novecientos Setenta y ocho (1.978), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hijo legítimo del causante JOSÉ CRESENCIO MÁRQUEZ BELANDRIA a su Hijo JAIVIS ALBERTO MARQUEZ ARELLANO, quien nació el día Veintiocho (28) de Julio de mil novecientos Setenta y Ocho (1.978), en la Aldea Las Tapias, municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------------------------------
TESTIFICALES.-Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: ALVARO DE JESUS BELANDRIA CARRERO y ANDRES ELOY MÁRQUEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.898.965 y V-1o.896.573, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que los ciudadanos: NEIBER JOSÉ MARQUEZ ARELLANO y JAIVIS ALBERTO MARQUEZ ARELLANO con el carácter de HIJOS del hoy occiso, por lo tanto, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: JOSÉ CRESENCIO MÁRQUEZ BELANDRIA.----------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra legislación Venezolana en el Código Civil, establece: Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. Artículo 823: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”. Artículo 824: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo” --------------------------------------------------------------------
El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión AB intestato.-----------------------------------------------------------------------------------
El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: JOSÉ CRESENCIO MÁRQUEZ BELANDRIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.471.163, de Cincuenta y siete (57) años de edad, falleció el día (24) de Octubre del año Dos Mil Once (2011), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja Descendientes, los ciudadanos: NEIBER JOSÉ MARQUEZ ARELLANO y JAIVIS ALBERTO MARQUEZ ARELLANO, tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER del mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: JOSÉ CRESENCIO MÁRQUEZ BELANDRIA.-----------------------------------------------------------
Igualmente certifíquese por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de la solicitud.------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil trece (2013). Años: 203” de la Independencia y 154” de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------


El Juez Titular,

Abg. José Daniel Rodríguez G.


La Secretaria Titular,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.



En esta misma fecha, siendo las Once y Treinta minutos de la Mañana (11:30 A.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.-----