Sentencia Nº 55.-
Expediente Nro. 2012-702





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Tres (03) de Julio de (2.013).------------------------------

203° y 154°

CAPITULO PRIMERO.

DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.903.502, domiciliada en la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, asistida jurídicamente por el Abogado en ejercicio JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.939.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.994, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL MARTINEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.862.478, domiciliado en la población de Bailadores de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido jurídicamente por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO AMOEDO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.957.494, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.416.------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

PARTE DEMANDANTE. Alega la parte actora que su hermana en fecha 26 de Julio de 2.011 le dio en venta un inmueble ubicado en el sector “El Rincón de los Álvarez” comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En la medida de diecisiete metros con cincuenta centímetros(17,50 Mts), colinda con calle interna; POR EL FONDO: En la medida de catorce metros (14,00 Mts) colinda con propiedad del ciudadano Jesús Hernández; POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de veintidós metros (22 Mts) colinda con terreno propiedad del ciudadano Luis Chacón; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de veintidós metros (22 Mts) colinda con terreno que le resta a la parte actora. Datos de registro de la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida que consta en autos. En fecha 14 de Noviembre de dos mil once el ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ PEREZ le dio un préstamo por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.F. 20.000,00), la cual recibió en dinero efectivo y a su satisfacción. Para garantizar el pago de dicho crédito en vez de constituir una hipoteca convencional optamos por simular la venta de la parcela descrita. El préstamo fue establecido por el lapso de tres meses y cuando se presentó ante el prestamista para cancelarle y pedir la restitución de la titularidad de la parcela se negó a cumplir con las obligaciones subyacentes. El valor real del inmueble para la fecha de la venta según los tabuladores establecidos en la ordenanza municipal era de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00); por tanto, en el caso negado que hubiese sido una venta de acuerdo a lo planteado en el contrato registrado el comprador consiguió una ventaja exorbitante en el orden de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), y la parcela fue adquirida por la parte actora por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Establece su fundamento la parte acora apoyado o sustentado por lo establecido en los artículos 1.346, y 1.357del Código Civil, acudiendo ante esta autoridad jurisdiccional por la acción de Nulidad del contrato de compra-venta del inmueble descrito.---------
PARTE DEMANDADA: De las actas procesales se evidencia que la parte demandada fue citada en fecha 01 de Abril del año 2.013; el ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ PEREZ, estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestación a la Demanda, presentan escrito donde pasa a contestar la demanda en los siguientes términos: Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en su contra; Niega , rechaza y contradice que en fecha 14 de Noviembre de 2011 le haya dado en préstamo a la demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); Niega, rechaza y contradice que haya optado por simular la venta de la parcela descrita con la demandante; toda vez que la negociación realizada entre la demandante y el demandado fue una venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida en fecha 14 de Noviembre de 2011, inscrito bajo el N° 2011.267, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 376.12.17.1.,1236 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011; Estando la parte actora dentro del lapso de promoción de pruebas promueve las siguientes: CAPITULO PRIMERO: INFORMES: Pide que se oficie a la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila para que informe del valor dinerario del inmueble vendido en el “Sector Rincón de los Álvarez” objeto del presente litigio. Recibiendo respuesta el 09 de abril del corriente año estableciendo la Alcaldía que el lote de terreno objeto de éste litigio con un área de 346,50 m2 tiene un precio referencial para el año 2.011 de 100,00 Bs/m2.CAPITULO SEGUNDO: INFORMES: Pide que se oficie a al Registro Público del Municipio Rivas Dávila para que informe sobre las compras y las ventas que ha realizado VICTOR MANUEL MARTINEZ PEREZ. CAPITULO TERCERO: TESTIMONIAL: Promueve al ciudadano LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, la cual fue evacuada el día 11 de Abril de 2013. CAPITULO CUARTO: INSPECCION JIDICAL: Promueve inspección judicial sobre el inmueble objeto del litigio. En fecha 12 abril del corriente año 2013, la parte demandada a través de su apoderado judicial promovió las siguientes pruebas: PRIMERO: Valor y merito jurídico del documento de compra venta protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Mérida, en fecha 14 de Noviembre de 2011, inscrito bajo el Número 2011.267, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N°376.12.17.1.1236 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. SEGUNDO: Valor y merito jurídico del recibo de cobro Número 34286 expedido en fecha 10 de Noviembre de 2011, por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila a nombre de la demandante MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ MORENO, por concepto de Solvencia Municipal, siendo el certificado de Solvencia un requisito sine qua non, solicitado por la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Mérida para la protocolización de los contratos de compra venta. TERCERO: Valor y merito jurídico del oficio emitido por la Dirección del Plan de Ordenamiento Territorial, catastro y Ambiente, Alcaldía Rivas Dávila, emitido en fecha 09 de Abril de 2013. CUARTO: Valor y merito jurídico de documento de compra venta de una parcela de terreno con un área de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (388 mts2), cuyo valor es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), el cual se encuentra protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque de fecha 01 de Diciembre de 2011, inscrito bajo el N°39, folio 106, Tomo 8 del protocolo de transcripción del citado año. El objeto y pertinencia de ésta prueba es demostrar que el área y precio estipulado en la negociación protocolizada por medio de este documento son similares a lo convenido en el contrato de compra venta analizado en la presente controversia. QUINTO: Valor y merito jurídico de documento de compra venta de un lote de terreno con área de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (353,97 mts2), ubicado en Bailadores, cuyo valor es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), el cual se encuentra protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque de fecha 18 de Octubre de 2011, inscrito bajo el N°45, folio 117, Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del citado año. El objeto y pertinencia de ésta prueba es demostrar que el área y precio estipulado en la negociación protocolizada por medio de este documento son similares a lo convenido en el contrato de compra venta hecho entre la parte demandante y su reprensado. SEXTO: Valor y merito jurídico de documento de compra venta de fecha 11 de Junio de 1997, inscrito bajo el N°230, Protocolo Primero, Tomo V, Segundo Trimestre del citado año, donde el ciudadano AZAEL HERNANDEZ CEBALLOS le da en venta a su hija ROSAURA HERNANDEZ MORENO el lote de terreno descrito, haciendo la aclaratoria que la parte actora afirma que ésta operación descrita fue una donación, y no como una compra venta como verdaderamente es, y en el caso de marras afirma que el documento sobre el que fundamenta su pretensión lo denomina préstamo a lo que es un contrato de compra venta. Efectuada una revisión exhaustiva de los fundamentos de hecho y de derecho explanado por las partes intervinientes en el presente juicio, se puede constatar que no estamos frente a una simulación de venta, no se manifiesta de manera probable el dolo, no hubo incapacidad física o mental probada de forma médica que certifique que se hizo sin conocimiento o forjada la negociación de compra venta y las pruebas presentadas por la parte demandada en relación al precio de los lotes de terreno en el municipio, no garantizan que exista una ventaja exorbitante a favor de la parte demandante; lo que conduce a Declarar Sin Lugar la demanda y Así se Decide.----------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHOS.

La Doctrina ha sido muy clara en relación a la importancia de la Sustanciación, y la función que cumplen las partes en los procesos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así la parte actora se encuentra obligada a efectuar una narrativa sucinta, lacónica, clara y precisa de sus pretensiones, siempre ajustando los hechos al derecho, para que de esta forma se pueda garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada que ha sido llamada al proceso. De las actas procesales que conforman el presente expediente se puede observar en PRIMER LUGAR, que no existe ilicitud de la causa, que es motivo suficiente de anulabilidad del contrato, y en el presente caso no quedó constatada la irrisoriedad del precio del inmueble objeto de la venta que se pretende anular, así como la condición presunta de prestamista del demandado. Y en SEGUNDO LUGAR, De autos se evidencia, que el artículo 1157 del Código Civil conlleva a establecer que su sentido y alcance es el de comprender los casos de nulidad contractual en los casos en que se verifique una total ausencia de causa, falsedad o ilicitud de la misma, entendiendo por causa ilícita aquella que es contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, en el cual no se prevé en forma alguna el supuesto de “deficiencia parcial de la causa”.-------------------------------------



CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Bailadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Sin lugar la demanda incoada por la parte actora por nulidad de venta en contra del ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ PEREZ. SEGUNDO: Se condena en Costas a la demandante de autos. PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DEJESE COPIA.-------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Bailadores a los Tres (03) días del mes de Julio del año 2.013. Años 203° y 154°.---------------------------------



El Juez Titular


Abg. José Daniel Rodríguez. G.


La Secretaria Titular,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.



En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 P.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.------------