JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Treinta (30) de Julio del Año Dos Mil Trece.
203° y 154°
Visto el escrito de fecha 18-06-2013, suscrito por el ciudadano EULOGIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N°V- 8.049.751, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa N° 69 de la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, en su carácter de parte demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JORNAREDI RIVAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 14.401.883, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.449, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, mediante la cual expuso: “Consta en éste Juzgado expediente civil N° 2013-736, en el cual se ha incoado en mi contra un Juicio de Reconocimiento de Documento Privado, el cual he leído en su copia fotostática certificada que aparece anexa en el expediente antes señalado, es por lo que siendo la oportunidad legal establecida en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, estando en uso de mis facultades civiles y mentales, libremente, sin presión y por mi propia voluntad manifiesto que el contenido y la firma del documento que se me opone para que sea reconocido, es cierto en su totalidad y mía la firma que aparece al final del mismo. Dado que el objeto del presente Juicio es la obtención de una manifestación de mi parte en declarar algo como cierto, es por lo que expresamente Declaro bajo fe de juramento que reconozco el documento y mía la firma estampada en él, por tanto, convengo en todas y cada una de sus partes, la demanda incoada en mi contra…” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Cabe destacar, que la Doctrina y la jurisprudencia han estado de acuerdo en señalar a la sentencia como el medio o manera normal de terminación de un proceso, por cuanto que mediante ella se materializa la actuación concreta de la voluntad de la Ley. Ahora bien, existen formas que podemos denominar anormales para la terminación del juicio, que no es por medio de la sentencia, sino mediante las llamadas figuras de composición procesal, como son: la conciliación, el desistimiento, el convenimiento y la transacción, figuras éstas mediante las cuales las partes como dueñas del proceso, le dan término al mismo, pero debiendo de cumplirse una serie de requisitos. Es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso
calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Evidenciándose de autos, que el Convenimiento que corre inserta al folio veintidós (22), fue suscrito por el ciudadano EULOGIO UZCATEGUI, ya identificado (PARTE DEMANDADA), debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORNAREDI RIVAS VARGAS, ya identificado. De una revisión exhaustiva, dicho convenimiento fue presentado dentro del lapso para la contestación de la demanda, y en lo que respecta al convenimiento el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”. Por otra parte observa este Tribunal que el Convenimiento suscrito por la parte demandada versa sobre derechos disponibles, actuando con la libre manifestación de su voluntad y en consecuencia con plena capacidad para realizar dicho acto y debidamente asistido de abogado. Asimismo se observa que la parte actora, en su oportunidad, expresó “que tiene la necesidad u obligación de inscribirse ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en el “Registro Nacional de Usuarios y Usuarias de las Fuentes de Aguas”. (…). Y obtener la correspondiente constancia que es expedida por la Dirección Estadal Ambiental Mérida…”. En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, y por cuanto se cumplen los extremos legales, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, y le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, dejando a salvo los derechos de terceros y se ordena el archivo del Expediente.-
JUEZ TITULAR,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ.
SECRETARIO TITULAR,
ABOG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Srio.
Reinoza.
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