2012-1342
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
202° y 153°
VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES
CAPITULO I
LAS PARTES
Obra como PARTE DEMANDANTE, el ciudadano VICTOR ONEIBER MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 12.487.011, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, asistido Por la abogada LAURA MELISSA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.771.554, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.393, del mismo domicilio e igualmente hábil.
Obra como PARTE DEMANDADA, el ciudadano JUAN ELIMENES CARRERO VERDI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.711.948, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida.
CAPITULO II
LA DEMANDA
En fecha 21 de Noviembre de 2012, se recibió expediente por Distribución, junto con recaudos anexos, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, junto con oficio Nro.- 487, por haberse declarado incompetente por la cuantía, según alega el demandante que es poseedor, beneficiario y librador de una LETRA DE CAMBIO emitida en la ciudad de Tovar Estado Mérida, el día 01 de Agosto del año 2012, para ser pagada en fecha 6 de Agosto de 2012, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,00), cuyo deudor, librado aceptante es el ciudadano JUAN ELIMENES CARRERO VERDI, ya identificado. Que la letra de Cambio, fundamento de la acción que ejerce, cumple con todos los requisitos exigidos en el articulo 410 del código de comercio y que tiene plena validez jurídica y legal.- Que es el caso, que aun y cuando la presente Letra de Cambio es liquida y exigible desde el día 06 de Agosto de 2012, es decir fecha de vencimiento, el demandado en autos se ha negado rotundamente a pagarla, incumpliendo con la obligación cambiaria.- Que fundamenta la presente acción en los artículos 410, 411, 436, 441, 451 del Código de Comercio y articulo 640 del código de Procedimiento Civil.- Que demanda por vía de Intimación previsto en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil al ciudadano JUAN ELIMENES CARRERO VERDI, ya identificado, para que convenga a pagar o a ello sea obligado por este Tribunal, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), por concepto de capital adeudado.- SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50,00), por concepto de honorarios profesionales del abogado.- TERCERO: Las costas del juicio. CUARTO: Los intereses legales devengados mensuales hasta la fecha de la cancelación de la deuda.- QUINTO: La indexación Monetaria de las cantidades antes mencionadas.-
CAPITULO III
DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
Que por cuanto la presente demanda requiere de acción inmediata y a fin de garantizar las resultas del juicio, con fundamento en el Articulo 646 y 585 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y que en virtud de la existencia del FUMUS BONI IURES O RATIO LEGIS, ya que existe la presunción del derecho que se reclama y que esta plenamente demostrado a través del documento fundamental de la acción (letra de cambio), donde se evidencia la existencia de la obligación demandada.- Que así mismo FUMUS PERICULUM IN MORA ya que el retardo de la medida presumiblemente daría lugar a que la sentencia se hiciera inejecutable. Todo lo cual daría lugar a la ineficacia de la demanda interpuesta, y a su vez por la posible insolvencia del demandado en eludir la pretensión. Que todo lo anterior demuestra en el hecho de que el deudor esta haciendo tramites de venta del único bien que esta a su nombre, un inmueble consistente en una parcela de terreno, con casa para habitación que tiene un área de construcción de noventa y ocho metros cuadrados ( 98 mts 2), techada de machihembrado y tejas, pisos de cerámica, tres habitaciones, dos baños, sala, cocina, comedor, área de servicios, garaje, porche ventanas y puertas de hierro, todo encerrado en bloques y rejas, ubicado en el sector el Llano Municipio Tovar Estado Mérida, dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: mide doce metros (12 mts) colinda con la Avenida Los Naranjos, Sur: mide doce metros ( 12 mts), colinda con terrenos de la sucesión Rangel; Oeste: Mide veintidós metros ( 22 mts) colinda con parcela Nro. 14, y Este: mide veintidós metros ( 22 mts ) colinda con parcela Nro. 16. Que la venta la realizo el demandado con la finalidad de insolventarse y no cancelar la obligación que contrajese con su persona, que esta situación le consta pues dicho ciudadano es su vecino ( su dirección de habitación es tres casas de distancia del demandado, en el sector El Llano), y se ha dado cuenta que han estado haciendo mudanza y traslado de bienes inmuebles, una mudanza que indica que la negociación de la venta del inmueble esta encaminada, lo cual traerá como consecuencia que se insolvente y se haga ilusoria la ejecución del fallo. Que por esa razón esta demandando al deudor, pues tiene un gran temor que se insolvente, con la finalidad de no cancelarle la obligación adeudada.- Que todo ello también por rumores de vecino, tomando en cuenta que Tovar es un pequeño pueblo, sus habitantes se conocen casi en su totalidad, y que muchas personas le han alertado de la situación que antes manifestó, es decir, de las intenciones mal sanas del deudor de insolventarse, para no cancelar la obligación adeudada.- Que por las razones anteriormente expuestas solicita, sea decretada la medida Preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad del ciudadano JUAN ELIMENES CARRERO VERDI, ya identificado, el inmueble consistente en una parcela de terreno, con casa para habitación que tiene un área de construcción de noventa y ocho metros cuadrados ( 98 mts2), techada de machihembrado y tejas, pisos de cerámica, tres habitaciones, dos baños, sala, cocina, comedor, área de servicios, garaje, porche ventanas y puertas de hierro, todo encerrado en bloque y rejas, ubicado en el sector el Llano Municipio Tovar Estado Mérida, dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: mide doce metros (12 mts) colinda con la Avenida los Naranjos, Sur: mide doce metros ( 12 mts), colinda con terrenos de la sucesión Rangel; Oeste: Mide veintidós metros ( 22 mts ) colinda con parcela Nro. 14, y Este: mide veintidós metros ( 22 mts) colinda con parcela Nro. 16. Cuya propiedad se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el registro Subalterno de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, de fecha 2 de Agosto de 2005, bajo el Nro. 197, folios 234 al 237, Tomo 4, Trimestre 3. Que de dicho documento agrega copia fotostática simple, que igualmente agrega a la presente demanda copia fotostática certificada de acta de Matrimonio del demandado en autos con la ciudadana DULCE MORELBA MOLINA, titular de la cedula de la cedula de identidad Nro. V- 12.048.052, quien funge como propietaria del bien inmueble antes identificado, y quien a su vez es la cónyuge del demandado en autos, que dicha acta de matrimonio es de fecha 02 de Julio de 1987, por ante el Juzgado del Distrito Tovar, bajo el Nro. 3, la cual agrega en copia fotostática certificada, que en dicha documentación se evidencia que la propiedad se adquirió estando vigente el matrimonio. Que estima la presente acción en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS ( 2777,78 UT)
Que solicita al Tribunal se sirva intimar a la parte demandada, tal y como dispone el articulo 649 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano JUAN ELIMENES CARRERO VERDI, ya identificado.- Que indica como domicilio procesal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento civil, la siguiente dirección Calle 6, entre Carreras 2 y 3 oficina 01, Sector el Añil del Municipio Tovar del Estado Mérida.- Que finalmente solicita al Tribunal que la presente demanda; sea admitida, con todos los pronunciamientos de Ley y sea declarada con lugar en la sentencia definitiva.-
CAPITULO IV
SINTESIS DE LOS ACTOS PROCESALES.
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Doce, se recibió libelo de demanda, constante de treinta (30) folios útiles, por distribución procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Tovar.
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2012, se le dio entrada al presente expediente, remitido a este Tribunal, por Distribución, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por haberse declarado incompetente por la cuantía, y se avoca al conocimiento de la presente causa haciéndole saber a las partes que la misma se reanudara en el estado en que se encuentre pasados que sean 10 días continuos a que conste en autos la notificación de las partes, de conformidad con el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil .-
En fecha Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). El Alguacil titular de este Juzgado consigno Boleta de Notificación del ciudadano JUAN ELIMENES CARRERO VERDI, ya identificado, siendo recibida por su apoderado Judicial Abg. EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, debidamente firmada y diligenciada.-
En fecha 12 de Diciembre de 2012, El Alguacil titular de este Juzgado consigno Boleta de Notificación del ciudadano VICTOR ONEIBER MEDINA MEDINA, ya identificado, debidamente firmada y diligenciada.
En fecha Nueve (09) de Enero de 2013, La Suscrita Secretaria dejo constancia que venció el lapso de conformidad con lo establecido en auto de fecha 27-11-12, que obra al folio 33 del presente expediente.-
En fecha 11 de Enero de 2013, se recibió escrito de contestación de demanda, constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano JUAN ELIMENES CARRERO VERDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.711.948, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil; asistido por el abogado ALBERTO ABDON SANCHEZ QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.131.312, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 82.325.-
En fecha dieciséis (16) de Enero de 2013, La Suscrita Secretaria dejo constancia que venció el lapso para la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 ordinal 1, del código de Procedimiento Civil.-
En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2013, La Suscrita Secretaria dejo constancia que el ciudadano VICTOR ONEIBER MEDINA MEDINA, asistido por la abogada LAURA MELISSA CONTRERAS SULBARAN, consigno escrito de pruebas constante de un (01) folio útil.-
En fecha Quince (15) de Febrero de 2013, La Suscrita Secretaria dejo constancia que venció el lapso para promover pruebas de conformidad con el articulo 396 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Enero de 2013, estando dentro del lapso legal para promover pruebas en el presente juicio, se recibió escrito, constante de Un (01) folio útil, presentado por el ciudadano VICTOR ONEIBER MEDINA MEDINA, ya identificado; asistido por la abogada LAURA MELISSA CONTRERAS, ya identificada.-
En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2013, La Suscrita Secretaria dejo constancia que se agrego al expediente escrito de pruebas presentado por el ciudadano VICTOR ONEIBER MEDINA MEDINA, ya identificado; asistido por la abogada LAURA MELISSA CONTRERAS, ya identificada.
En fecha Veinte (20) de Febrero de 2013, La Suscrita Secretaria dejo constancia que venció el lapso para hacer oposición a las pruebas de conformidad con el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil .-
En fecha 1Veintiuno de Febrero de 2013, se dicto auto, en el cual se ADMITEN, las pruebas, presentadas por el ciudadano VICTOR ONEIBER MEDINA MEDINA, ya identificado; asistido por la abogada LAURA MELISSA CONTRERAS, ya identificada.
En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2013, La Secretaria Accidental dejo constancia que venció el lapso para evacuar pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 400 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha catorce de Mayo de 2013, La Secretaria Titular dejo constancia que venció el lapso para presentar informes de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil.-
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
Alega el demandado JUAN ELIMENES CARRERO VERDI, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 8.711.948, domiciliado en esta ciudad de Tovar del Estado Mérida, parte intimada en el presente juicio, asistido por el abogado ALBERTO ABDON SANCHEZ QUINTERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.131.312, inpreabogado No.- 82.325, del este domicilio y hábil, que incoaron en su contra una demanda por COBRO DE BOLIVARES- INTIMACION, que procede a dar contestación a dicha demanda rechazándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y por tanto pide que la misma sea declarada sin lugar en la definitiva.-
DE LA PROMOCION DE PRUEBAS.
Que estando dentro de la oportunidad legal prevista en el articulo 396 del Código de Procedimiento Civil procede a formular la PROMOCION DE PRUEBAS a los fines de probar o demostrar los hechos que alegue en el escrito de libelo de demanda y a su vez sustentar los razonamientos jurídicos sobre el derecho como defensas de fondo y que consecuencialmente surtan efectos jurídicos a su favor.
Que ratifica, promueve y hace valer en todo su valor jurídico, LETRA DE CAMBIO emitida en la ciudad de Tovar Estado Mérida, el día 01 de Agosto del año 2012, para ser pagada en fecha 6 de Agosto de 2012, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,00), cuyo deudor , librado aceptante es el ciudadano JUAN ELIMENES CARRERO VERDI, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 8.711.948, domiciliado en esta ciudad de Tovar del Estado Mérida, que la mencionada letra esta agregada en el expediente.- Que pide al tribunal que la presente prueba sea admitida, sustanciada conforme a derecho y que en la sentencia definitiva sea apreciada en su totalidad.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Tovar, a los Treinta y Un días del mes de Julio de Dos Mil Trece.
La Jueza Temporal
Abg. Yaniuska Omaña Gómez.
La Secretaria.
Abg. MARÍA Y. GÓMEZ DE L.
Zs.-
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