Exp. N° 68-2011.
Sentencia Definitiva.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Diecinueve (19) de julio de Dos de Mil Trece. (2013)

203° y 154°

SOLICITANTES: DANIEL ALEXIS RUBIO y CLAUDIA ADRIANA BRICEÑO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.711.482 y V-14.207.387, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.


VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito solicitud de separación de cuerpos y de bienes, suscrito por los cónyuges, ciudadanos: DANIEL ALEXIS RUBIO y CLAUDIA ADRIANA BRICEÑO CASTELLANOS, asistidos por la abogado CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.082.326, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.900, en el que exponen que, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Zea del Estado Mérida el día diecisiete (17) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), que fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Añil, final de la calle 6, Edificio Tropical, Municipio Tovar del Estado Mérida, y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189, del Código Civil, 762 del Código de Procedimiento Civil, acordaron su SEPARACION LEGAL DE CUERPOS Y DE BIENES, declarando que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.


Recibida la solicitud, en fecha 24 de Octubre de 2011, se declaró consumada dicha separación (folio 04).

Por diligencia de fecha Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), folio cinco (05) el ciudadano: DANIEL ALEXIS RUBIO solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, e igualmente solicitó se notifique a su cónyuge ciudadana CLAUDIA ADRIANA BRICEÑO CASTELLANOS, acordándose en fecha seis (06) de noviembre de 2012 la notificación de dicha ciudadana, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer Día Despacho siguiente a su notificación y manifieste lo que crea conveniente en relación con la separación de cuerpos.

En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, el alguacil Titular de este Tribunal devolvió boleta de notificación sin firmar de la ciudadana: CLAUDIA ADRIANA BRICEÑO CASTELLANOS, por cuanto se traslado en varias oportunidades a su domicilio y le fue imposible hallarla. (Folio 7)

Por diligencia de fecha veintinueve (29) de enero de 2013, el ciudadano DANIEL ALEXIS RUBIO, asistido del Abogado FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, solicito la notificación por carteles de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil de la ciudadana CLAUDIA ADRIANA BRICEÑO CASTELLANOS, (folio 8).

En fecha Treinta (30) de Enero de 2013, este Tribunal según auto de esta misma fecha decidió, Notificar a la cónyuge mediante la publicación de Un Cartel en el Diario Pico Bolívar, para que comparezca dentro del término de diez (10) días de despacho para que exponga lo que crea conveniente con respecto a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada. (folio 10), igualmente se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, la cual constó en actas el nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013), al folio (22).

Por diligencia de fecha seis (06) de febrero de 2013, el ciudadano DANIEL ALEXIS RUBIO, asistido del Abogado FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, consignó un ejemplar del Diario Pico Bolívar de fecha 06 de Febrero de 2013, donde consta la publicación del CARTEL DE NOTIFICACIÓN de la ciudadana: CLAUDIA ADRIANA BRICEÑO CASTELLANOS, identificada en autos, a los fines de que comparezca y exponga lo que crea conveniente en solicitud de conversión en divorcio, el cual fue agregado a dicha solicitud (folios 14,15 y 16).

En fecha veintisiete (27) de Mayo de dos mil trece (2013), venció el lapso para que la Fiscalía del Ministerio Público hiciera observaciones a la solicitud de conversión de divorcio decretada por este Tribunal, sin que eso ocurriera.

Observa quién juzga, que la ciudadana CLAUDIA ADRIANA BRICEÑO CASTELLANOS, tampoco compareció ante este Tribunal para exponer lo que creyere conveniente con respecto a la solicitud de conversión de divorcio de la separación de cuerpos decretada, en el lapso que le fuere concedido.

Hecho el estudio y análisis de dicha causa, esta sentenciadora para decidir observa, que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley, de conformidad con el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil vigente, y que no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, que así lo manifestó el cónyuge al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio, sin que la cónyuge debidamente notificada hiciere oposición; por lo que en consecuencia, quien juzga considera que es procedente declarar con lugar dicha conversión en divorcio.- Así se decide.

DECISION
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos: DANIEL ALEXIS RUBIO y CLAUDIA ADRIANA BRICEÑO CASTELLANOS, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante la Alcaldía del Municipio Zea del Estado Mérida, el día diecisiete (17) de agosto de Dos Mil Diez (2010), bajo el Nº 01, inserta en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida bajo el N° veintiséis (26) en fecha veinte de septiembre de 2010.- Así se decide.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Diecinueve (19) de julio de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.

LA SECRETARIA.



ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.