Exp. N° 830-2013.
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Tovar, veintidós de Julio del dos mil trece.
203° Y 154°
DEMANDANTE: Abogado LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, titular de las cédula de identidad Nº 15.235.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.702, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida, actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano ELDRY YUZNAN MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.447.278, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
DEMANDADO: NIXON VELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.853, domiciliado en la Aldea El Amparo, Municipio Tovar Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por cobro de Bolívares vía Intimatoria, interpuesta por el ciudadano Abogado LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, titular de las cédula de identidad Nº 15.235.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.702, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida, actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano ELDRY YUZNAN MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.447.278, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
En fecha trece de Marzo del dos mil Trece (folio5), fue admitida la presente demanda.
Posteriormente, mediante diligencia de esa misma fecha nueve (9) de Abril del dos mil Trece (folio 8), comparecieron los ciudadanos LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.965, actuando en su condición de endosatario en procuración del demandante ciudadano Eldry Yusnan Moreno Ramírez, por una aparte y por la otra el ciudadano NIXON HUMBERTO VELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.800.853, parte demandada, asistido por la abogado DORA MILAGROS BELANDRIA OMAÑA, titular de la cédula de identidad N° 13.230.426, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.253 y expusieron lo siguiente:
“Hemos convenido en realizar el presente convenimiento en el presente expediente que cursa por ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Yo, NIXON HUMERTO VELA, ya identificado, en mi condición de demandado en la presente causa y a los efectos de dar por terminado el presente juicio, convengo en pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) a tal efecto, pago en este acto la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) y los otro DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo) restantes los pagare de la siguiente forma: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) dentro de ocho días, y cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) , el 30 de Mayo; el 30 de Junio y el 30 de Julio de 2013. Por concepto de honorarios profesionales cancelo la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) . SEGUNDO: Y yo, LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, con el carácter de autos, acepto el pago que se me hace en este acto, así como la forma de pago planteada para saldar la deuda y solicito al tribunal se abstenga de homologar el presente convenimiento hasta que no conste el pago total de la deuda. Es de advertir que este convenimiento pasó en presencia de la juez. Es todo Terminó, , se leyó y conformes firman..” .
En fecha diecinueve (19) de Julio del dos mil trece (2013), diligenció el abogado Luis Emiro Zerpa y expuso lo siguiente:
“En virtud de que el ciudadano NIXON HUMBERTO VELA, identificado en autos, cumplió con la transacción firmada por ante este Tribunal en fecha 9 de Abril del 2013, solicito al tribunal se homologue la misma y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.
ANALISIS DE LA SITUACION
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, en el caso de autos, el convenimiento es planteado por el demandado, debidamente asistido de abogado y quien goza de capacidad procesal para convenir, siendo realizado dicho acto en presencia del endosatario en procuración de la parte demandante, además de que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el convenimiento planteado. Así se declara.
DECISION
En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación del convenimiento en la demanda por cobro de bolívares vía intimatoria, propuesta por el Abogado LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, titular de las cédula de identidad Nº 15.235.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.702, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida, actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano ELDRY YUZNAN MORENO RAMIREZ, contra el ciudadano NIXON HUMBERTO VELA, titular de la cédula de identidad n° 12.800.853, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio. Se ordena el archivo el presente expediente.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, con sede en Tovar, hoy veintidós de Julio del Dos mil Trece: Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA.
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