Exp. N° 15-2013.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintitrés (23) de Julio Dos Mil Trece (2013).

203° y 154°

SOLICITANTES: YUREIMA JOSEFINA MOLINA CONTRERAS y GERSON ADONAY ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Casados, Titulares de las cédulas de identidad N° V-16.604.252 y V-15.075.512 respectivamente, domiciliados en Torre Isaías Medina Angarita; Calle Los Alegres, Piso 01, casa 12; Distrito Libertador; Parroquia Sucre Caracas la primera y Sector Monseñor Moreno, Calle Principal, Casa N° 1, Municipio Tovar del Estado Mérida el segundo y hábiles civilmente.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: YUREIMA JOSEFINA MOLINA CONTRERAS y GERSON ADONAY ZAMBRANO HERNANDEZ, asistidos por el abogado ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 115.331, acudieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:
Que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquias Zea y Caño EL Tigre Municipio Zea del Estado Mérida, en fecha 27 de Diciembre de 2006, según consta en Acta de Matrimonio N° 040, que acompañan con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron el último domicilio conyugal en la Calle Principal Vía El Playón, Sector San Pedro, Casa sin numero, pasos abajo de la escuela Bolivariana “Flor Méndez de Salas”, Parroquia Zea, Municipio Zea Del Estado Mérida; que desde el 15 de enero de 2008, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo de comunicación; que desde dicha fecha han estado viviendo en domicilios separados y no ha sido posible la reconciliación entre ellos.
Que en virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido por el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano acuden a los fines de que se sirva declarar el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Declaran que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes durante su unión.
Recibida la presente solicitud, fue admitida por este juzgado, el Veinte (20) de Febrero de 2013, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida, la cual consto en actas el Veintinueve (29) de abril de dos mil trece (folio 22).

En fecha Catorce (14) de Mayo de 2013, venció el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.
Al hacer el estudio y análisis de la causa, observa quien juzga, que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: YUREIMA JOSEFINA MOLINA CONTRERAS y GERSON ADONAY ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.604.252 y V-15.075.512 respectivamente, domiciliados en Torre Isaías Medina Angarita; Calle Los Alegres, Piso 01, casa 12; Distrito Libertador; Parroquia Sucre Caracas y Sector Monseñor Moreno, Calle Principal, Casa No.1, Municipio Tovar del Estado Mérida respectivamente y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño EL Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida, en fecha 27 de Diciembre del 2006, según acta de matrimonio N° 040. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su solicitud de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.