Solicitud Nº 23-2013.
Sentencia definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Trece. (2013)
203° y 154°
SOLICITANTE: RAMON ELI ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.941.289, domiciliado en Mariño Tovar, casa sin número frente a la antena de Radio Occidente del Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado por el ciudadano RAMON ELI ZAMBRANO ZAMBRANO, asistido de la Abogado GINETH GISELA ZAMBRANO GAREFFA, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.235.109, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.446, domiciliada en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil en el que alega que en el momento de asentar el Acta de Matrimonio de sus padres, por error y omisiones que afectan el contenido de fondo del acta para el momento de la trascripción en los libros de Registro Civil, ya que se señalo textualmente en el acta de Matrimonio marcada con la letra “A” , “…MARGARITA OSORIO…” quién es su difunta madre y que para el momento de su presentación hubo un error en su apellido siendo la forma correcta “…MARGARITA ZAMBRANO…”como se puede apreciar correctamente en la copia de la cédula de identidad, partida de nacimiento y acta de defunción que anexan marcada con la letra “B, C y D”, siendo en realidad sus verdaderos nombres como aparecen en esos documentos que la identifican de la siguiente manera “…MARGARITA ZAMBRANO DE ZAMBRANO…”, como toda la colectividad la conoció desde su nacimiento y con lo cual figuro en todos lo actos civiles, y así queda demostrado en copia de cédula de identidad anteriormente marcada con la letra “B”, partida de nacimiento Registro Civil Municipal Guaraque, Aldea Cañutales bajo la R.C. Acta N° 126. Marcada “C”, Acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar, Estado Mérida, con el N° 064 del año dos mil doce (2012), folio 64 y su vuelto, se evidencia de copia certificada que anexa marcada “D”, así mismo anexo partida de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Tovar Estado Mérida signada bajo el N° 305, del año mil novecientos cincuenta (1950), folio N° 107 y a su vuelto, como soporte de la corrección.
Continua alegando que de lo expuesto anteriormente se evidencia claramente que por motivo a este error y omisiones que afectan el contenido del acta de matrimonio de su difunta madre, es que consecuencialmente hace una diferencia en el apellido de su verdadero apellido (con el cual figuro en los actos de la vida civil), claramente demostrado en los documentos que anexan junto a este escrito y el que aparece incorrectamente en dichas actas, lo cual consuma el error que se denuncia para su ratificación.
Es por todas las razones anteriormente, tanto de hecho como de derecho, es que ocurro ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicito la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO que se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de Tovar Estado Mérida signada con el N° 24, folio N° 24 del año de mil novecientos cincuenta y uno (1951). Por cuanto la presente solicitud es de urgencia para asuntos legales ante el SENIAT, siendo requisito indispensable para la DECLARACION SUCESORAL, ruego a usted muy respetuosamente que previa su sustanciación y el cumplimiento de las formalidades legales previstas en el Capitulo X de la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconstrucción de Actas y Certificaciones de conformidad con los artículos 144, 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se sirva ordenar la respectiva rectificación. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido con el domicilio, señalo la siguiente dirección. Mariño Tovar casa sin número frente a la antena de Radio Occidente Municipio Tovar Estado Mérida. Por ultimo solicita que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Justicia en la ciudad de Tovar Estado Mérida, a la fecha de su presentación.
Recibida la solicitud, fue admitida en fecha Veinte (20) de Marzo de 2013, y se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en Mérida, citación que obra al folio Veintitres (23), del presente expediente; de igual forma se ordenó, la publicación de EDICTO en un diario de circulación nacional, el cual consta agregado al folio dieciséis (16) de este expediente.
En fecha quince (15) de mayo de 2013, se dejó constancia que venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público así como de cualquier persona interesada en la solicitud para hacer alguna observación; y no habiéndose hecho oposición alguna, queda abierta a pruebas la causa por un lapso de Diez (10) días de Despacho.
En fecha 22 de Julio de 2013, se dejó constancia que venció el lapso para la promoción y evacuación de pruebas en la presente causa.
De las actas del expediente consta que se anexo a la solicitud, copia Certificada de la Acta de Matrimonio de la ciudadana MARGARITA ZAMBRANO DE ZAMBRANO, expedida por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida (folio 3 y su vuelto); Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARGARITA ZAMBRANO DE ZAMBRANO (folio 5); Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARGARITA ZAMBRANO DE ZAMBRANO expedida por ante el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, (folio 7); Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARGARITA ZAMBRANO DE ZAMBRANO, expedida por el Registro Civil de la Parroquias El Llano, San Francisco del Municipio Tovar Estado Mérida (Folio 8 y su vuelto); Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RAMON ELI ZAMBRANO ZAMBRANO expedida por ante el Registro Civil de la Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, (folio 9).
En consecuencia, de todos estos documentos, que al ser valorados y concordados previamente, considera esta juzgadora, que están demostrados los hechos alegados en la solicitud, debiendo proceder a rectificar la Acta de Matrimonio de la madre del solicitante. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: rectificada la Acta de Matrimonio de sus padres, en cuanto a la rectificación del apellido de su madre ciudadana “MARGARITA OSORIO”, siendo lo correcto, “MARGARITA ZAMBRANO”. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede definitivamente firme. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
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