SOLICITUD Nº 54-2013
Sentencia interlocutoria
con Fuerza Definitiva.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Trece (2013).

203° Y 154°

SOLICITANTE: JORGE IVAN GUERRA, venezolano, mayor de edad, abogado,, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.729 y domiciliado en la Ciudad de Caracas.
MOTIVO: INSPECCIÒN JUDICIAL.


Visto el escrito presentado por el abogado JORGE IVAN GUERRA, mediante el cual pide que este Tribunal deje constancia de ciertos hechos, mediante una Inspección Judicial, para decidir sobre la procedencia o no de la misma se hacen las consideraciones siguientes:

PRIMERO: El solicitante de la inspección alega que el objeto de la inspección extrajudicial solicitada, es PRECONSTITUIR UNA PRUEBA; en un juicio que por partición de bienes opuso en el “tribunal (SIC) de primera instancia (SIC) en materia mercantil (sic), civil (sic) y tránsito (sic) bajo el expediente signado con el N° 8605 en un inmueble…” y fundamenta su solicitud en el artículo 472 sin señalar de que instrumento jurídico.
Este hecho resulta para quien juzga contradictorio, pues pretende preconstituir una prueba, en un juicio que ya esta cursando en otro Tribunal, cuando lo lógico es promover dentro del juicio las pruebas que considere necesarias.

SEGUNDO: El escrito presentado, comprende una inspección judicial extra litem, que está prevista y regulada en el artículo 1429 del Código Civil que establece:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrían promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que puedan desaparecer y modificarse con el transcurso del tiempo”

Al respecto. la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2000, dictada en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento siguió ATENCIO C.A. contra MUEBLERIA LA FACILIDAD C.A., con respecto a la procedencia de la Inspección Judicial extra litem estableció:

“Al respecto, nuestra doctrina y la ley han señalado que la inspección judicial preconstituida es procedente, cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio por retardo que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias, así lo acuerde.” (Negritas y subrayado del Tribunal).


TERCERO: En el caso de autos, el solicitante no alegó la condición de procedencia de la inspección judicial, como prueba preconstituida, siendo ello un requisito necesario a los fines de que este Tribunal pueda analizar brevemente dichas circunstancias, y así acordarla, en consecuencia, tal y como fue solicitada la inspección judicial a que se contrae la presente solicitud, su práctica resulta improcedente. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la Inspección Extra Judicial solicitada por el Ciudadano JORGE IVAN GUERRA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.729 y domiciliado en la Ciudad de Caracas. Se ordena devolver las actas originales a la parte interesada, previa certificación de las mismas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO