SOLICITUD Nº 56-2013
Sentencia interlocutoria
con Fuerza Definitiva.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Trece (2013).

203° Y 154°

SOLICITANTE: MAURO BARÓN PERNÍA abogado, titular de la cédula de identidad N° V-2.286.664, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.876 y domiciliado en Tovar, estado Mérida y hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Documento Privado.-

Visto el escrito presentado por el abogado Mauro Barón Pernía, mediante el cual solicita el reconocimiento de un documento privado que anexa a la solicitud, este Tribunal, para decidir sobre la admisión o no de la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones:

El reconocimiento de documentos privados puede hacerse por vía principal, conforme con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil; mediante libelo que contenga los requisitos establecidos en el artículo 340 ejusdem, o por vía incidental.

En el presente caso se pretende el reconocimiento de un documento privado, mediante una solicitud, y no mediante demanda, iniciando el proceso con un escrito que se limita a solicitar se cite a un ciudadano para que comparezca a manifestar lo que creyere conveniente en cuanto al contenido de un documento privado, sin señalar la relación de los hechos que obligan a acudir a la vía judicial, ni el fundamento de derecho; tampoco señala el domicilio procesal, ni estimó la demanda, lo que impide realizar una revisión de lo expuesto y el cumplimiento de las formalidades legales y las prohibiciones existentes.

Por todo lo expuesto, considera quien juzga que esta solicitud no es admisible, pues se pretende el reconocimiento de un documento privado a través de una solicitud y no de una demanda como esta previsto en nuestro ordenamiento jurídico.

DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la solicitud de reconocimiento de contenido y firma interpuesta por el abogado MAURO BARÓN PERNÍA abogado, titular de la cédula de identidad N° V-2.286.664, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.876 y domiciliado en Tovar, estado Mérida y hábil . Se ordena devolver las actas originales a la parte interesada, previa certificación de las mismas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO