REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Año 203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 0030-13.
PARTES SOLICITANTES: JOSE RAFAEL PARRA y NIDIAN MARIA CIARROCHI ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.004.569 y V-3.618.998 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: IGNACIO VIELMA ROJAS, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.830.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos: José Rafael Parra y Nidian María Ciarrochi Ortiz, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el abogado Ignacio Vielma Rojas, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos José Rafael Parra y Nidian María Ciarrochi Ortiz .-
En fecha 31 de mayo del 2013, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando así mismo librar Boletas Citación a la ciudadana Nidian María Ciarrochi Ortiz, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.618.998, en su carácter de cónyuge y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha 05 de junio del 2013, por medio de diligencia del ciudadano José Rafael Parra, identificado en autos, asistido de su abogado Ignacio Vielma Rojas, identificado en autos, consigna los emolumentos para la elaboración y traslado del alguacil para la realización de la citación y notificación
En fecha 12 de junio del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación de la ciudadana Nidian María Ciarrochi Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V-3.618.998, en su carácter de cónyuge.
En fecha 12 de junio del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de junio del 2013, comparece previa citación la ciudadana Nidian María Ciarrochi Ortiz (ya identificado) exponiendo: ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 21 de Junio del 2013, por medio de escrito presentado por el abogado Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, nada tiene que objetar y Opinar Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por el ciudadano José Rafael Parra, venezolano, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.569, domiciliado en El Vigía Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Ignacio Vielma Rojas, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.011, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.830, alegando: PRIMERO: Que en fecha veintiuno (21) de febrero de 1.975, contrajo matrimonio civil por ante la prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta de matrimonio Nº 33, folio vto. del 46 al 48, expedida en fecha veintitrés de enero del año 2013, por el Registrador Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la ciudadana Nidian María Ciarrochi Ortiz, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.618.998, domiciliado en El Vigía Estado Mérida. SEGUNDO: Que ha decidido demandar a su legitima esposa Nidian María Ciarrochi Ortiz, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, pues desde el día tres (3) de Junio del año 1995, convinimos en separarnos de hecho y efectivamente así lo hicimos, tomando cada cual el rumbo que le pareció conveniente. Ahora bien, ciudadano Juez, desde aquel entonces hasta hoy han transcurrido mas de cinco años de nuestra separación de hecho, aunado a ello la circunstancia de que por razones obvias y que no van al caso mencionar, hemos tomado la determinación de acudir ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos, por haber transcurrido mas de cinco (5) años de nuestra separación de hecho, se declare disuelto el vinculo matrimonial que nos une. TERCERO: Que en la unión procrearon tres (3) hijos de nombre José Rafael Parra Ciarrochi, Francisco Aníbal Parra Ciarrochi y Indian María Parra Ciarrochi, titulares de las cedulas de identidad personales Nº 13.677.905, 14.250.707 y 18.056.030 respectivamente, quienes para la presente fecha ya son mayores de edad. CUARTO: Que durante la unión conyugal adquirieron un bien inmueble constituido por un terreno y las mejoras sobre él construidas, ubicado en la avenida 14 de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el documento respectivo, el cual y de acuerdo con el ordenamiento legal será objeto de la partición y liquidación de bienes de la sociedad conyugal, una vez que haya sido decretada la disolución del vinculo matrimonial que nos une.

Ahora bien: En fecha diecisiete (17) de junio del dos mil trece, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.) previa citación se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana NIDIAN MARIA CIARROCHI ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.618.998, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, calle 2, casa 17, sector 2 de la ciudad El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 0030-13”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Juzgado, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignó copia certificada de Acta de Matrimonio Año 1975 Acta Nº 33 Folio Vto 46-48, expedida por el Registrador Civil del Municipio Alberto Adriani de fecha 23 de enero de 2013, Acta que consta que el Prefecto Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida certifica el día veintiuno (21) de febrero de 1975, contrajeron matrimonio los ciudadanos José Rafael Parra y Nidian María Ciarrochi Ortiz, ya identificados, previo cumplimento de las formalidades correspondientes.-


IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Juzgado observa que en fecha 21 de Junio del 2013, compareció el abogado Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, según las atribuciones que nos confieren el Artículo 185-A del Código Civil, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Una vez revisada minuciosamente la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, interpuesta por el Ciudadano José Rafael Parra, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.004.569 y la ciudadana Nidian María Ciarrochi Ortiz, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.618.998, plenamente identificados en autos, así como los recaudos anexos que conforman el Expediente No. 0030-13 de DIVORCIO 185-A, esta representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar y Opinar Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.
Ahora bien; observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge, ciudadano José Rafael Parra, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.004.569 en su libelo demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por la ciudadana Nidian María Ciarrochi Ortiz, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.618.998, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga y según Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, se le atribuye competencia ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos José Rafael Parra, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.004.569 y Nidian María Ciarrochi Ortiz, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.618.998. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintiuno (21) de febrero de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), por ante el Prefecto Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Vigía, a los 11 días del mes de Julio del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11 de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO