REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBETO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
203º Y 154º
EXPEDIENTE Nº 0034-13
PARTE SOLICITANTE: BIANY COROMOTO GARCIA ROSALES Y ANTONIO MARIA CONTRERAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-9.202.038 y V-9.023.599 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Ana Zoraida Pérez Noguera, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.165
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce esta Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana Biany Coromoto García Rosales (identificada en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistida por la abogada Ana Zoraida Pérez Noguera, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Biany Coromoto García Rosales y Antonio María Contreras Pérez.-
En fecha 07 de junio del 2013, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando así mismo librar Boleta Citación al ciudadano Antonio María Contreras Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.023.599, en su carácter de cónyuge y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha 10 de junio de 2013, la ciudadana Biany Coromoto García Rosales, antes identificada, asistida por el abogado, identificada en autos, consignan diligencia en la cual constan los emolumentos necesarios para sufragar los gastos para el fotocopiado de las actuaciones necesarias.
En fecha 26 de junio del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al ciudadano Antonio María Contreras Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.023.599.
En fecha 27 de Junio del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de julio del 2013, comparece previa citación el ciudadano Antonio María Contreras Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.023.599 exponiendo ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio185-A del Código Civil.
En fecha 10 de julio del 2013, por medio de escrito presentado por el abogado Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, nada tiene que objetar y Opina Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar presentado por la ciudadana Biany Coromoto García Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.202.038 con domicilio en la urbanización La Pedregosa sector 12 de marzo, vereda La Chinita casa Nº 0-72 Parroquia Presidente Páez, La El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio Ana Zoraida Pérez Noguera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.024.495, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.165, alegando:
PRIMERO: Que en fecha 18 de febrero del año 2006, contrajimos matrimonio civil ante la autoridad Civil, de la Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta de Matrimonio Nº 04 Año 2006 con el ciudadano Antonio María Contreras Pérez la cual anexo marcada Copn la letra “A”.
SEGUNDO: Desde el día treinta (30) de enero del año 2008, nos separamos y no hubo por parte de ninguno de nosotros, un solo intento, aunque sea fallido de reconciliación y por ende continuar con nuestras partes intención alguna en querer continuar con nuestra unión conyugal y vida marital. Por tal motivo no existe de ninguna de nuestras partes intención alguna en querer continuar con nuestro matrimonio, puesto que ha llegado a una ruptura definitiva e irrevocable, por tanto fundamento la presente solicitud de divorcio en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por existir como se expreso anteriormente, una ruptura de hecho de la vida marital mayor de los cinco (05) años que se prevé para ser requerido el divorcio por esta causal.
TERCERO: Durante nuestra unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna, que conformen la sociedad conyugal, por tanto no hay bienes que liquidar. Que no procreamos hijos ni existen bienes en común.
Ahora bien. En fecha primero (01) de julio del dos mil trece, sendo las once cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Antonio María Contreras Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.023.599, domiciliado en le sector La Blanca, calle 4 con avenida 1 Nº 4-21 Parroquia Pulido Méndez del Estado Mérida, y civilmente hábil; expuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito d solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado, signado con el número de solicitud 0034-13”.
III
DE LOS FUNDAMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Juzgado, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nº 04, expedida en fecha 05 de febrero de 2013, por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Gaceta Municipal número Extraordinario de fecha 02 de Septiembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Numero 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, quien certifica la exactitud de la presente acta. La cual hace constar que los ciudadanos Antonio María Contreras Pérez y Biany Coromoto García Rosales, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Juzgado observa que en fecha 27 de Junio del 2013, comparecieron el abogado Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, según las atribuciones que nos confíen el artículo 185-A del Código Civil, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Una vez revisada minuciosamente la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, interpuesta por la ciudadana García Rosales Biany Coromoto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.202.038 y el ciudadano Antonio María Contreras Pérez, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.023.599, plenamente identificados en autos, así como los recaudos anexos que conforman el Expediente No.0034-13 de DIVORCIO 185-A, esta representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar y Opina Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
Ahora bien; observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge, ciudadana Biany Coromoto García Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.202.038, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por el ciudadano Antonio María Contreras Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.023.599, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de la facultades que la Ley otorga y según Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, se le atribuye competencia ordinaria los Juzgados Ejecutores de Medidas, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A) Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Biany Coromoto García Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.202.038, y el ciudadano Antonio María Contreras Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.023.599. EN CONSECDUENCIA: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha dieciocho de febrero del dos mil seis (2006), por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Presidente Páez del Estado Mérida.
PUBLIQUSE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en El Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º y de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO.
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres (3:00 p.m) de la tarde.-
Srio.
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