JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, 25 de Julio de dos mil trece.-
203º y 154º
Vista la contestación de la demanda de fecha 19 de julio del presente año por parte del ciudadano Carlos Porras Muñoz, (identificado en autos) parte demandado en causa principal, quien a través de su apoderado judicial abogado Luis Alfonso García Villasmil, (identificado en autos) reconviene a la ciudadana María Olga Pereira, (identificada en autos) parte demandante en causa principal, para que reconozca que en fecha 6 de junio de 2.011, se perfeccionó el contrato de arrendamiento sobre la Planta Baja y Primer Piso del inmueble de su propiedad, signado con el Nº 9-81, ubicado en la avenida 15 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, entre ella y mi mandante, por un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha de expiración de la prorroga legal a la que tenia derecho por el contrato de arrendamiento celebrado inicialmente, es decir, a partir del 4 de julio de 2.013, con un canon de arrendamiento de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) y, en caso contrario, así sea declarado por este tribunal con la correspondiente condenatoria en costas procesales, fundamentada esta acción en los artículos 1.167, 1.137, 1.159 y 1.160 del Código Civil y, en caso contrario, así sea declarado por el tribunal a su cargo, con la correspondiente condenatoria en costas procesales. Conforme a lo previsto en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, estimo la reconvención propuesta en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,oo), equivalente a DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS COMA CUARENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (16.822,43 U.T.); Por lo consiguiente, este Juzgado una vez analizada la presente reconvención, la cual presente una cuantía superior a la establecida para conocer los Juzgado de Municipio y Ejecutores, deberá declararse Incompetente por la Cuantía según lo previsto en el artículo 50 del Código de procedimiento Civil:
“Cuando por virtud de las solas pretensiones del demandado, como en los casos de oponer compensación o de intentar reconvención, el Tribunal haya de decidir sobre una cosa que por su valor corresponda al conocimiento de un Tribunal Superior, será éste el competente para conocer de todo el asunto, aunque el Tribunal ante quien se la haya propuesto lo fuese para conocer de la demanda sola.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución de la República y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: Incompetente para conocer de la reconvención intentada por el ciudadano Carlos Porras Muñoz, mayor de edad, venezolano, casado, médico, titular de la cédula de identidad Nº V-9.020.107, que tiene un valor de un millón ochocientos mil bolívares (Bs.1.800.000,oo), equivalente a dieciséis mil ochocientos veintidós coma cuarenta y tres unidades tributarias (16.822,43 u.t.); cantidad que excede de la cuantía para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de lo Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, quien es el tribunal competente para conocer de todo el asunto, aunque el Tribunal ante quien se la haya propuesto lo fuese para conocer de la demanda sola. ASÍ SE DECIDE.-
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS UNICIPIOS ALBERTIO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de El Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de julio del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se copió, se publico, siendo la 1:00 de la tarde, y se remitió con oficio Nº 13-3474.
Srio.
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