REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Año 203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 0039-13.
PARTES SOLICITANTES: ANTONIO RAMON SOTO SALAS y MARIA LUISA VERA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.080.076 y V-8.711.483 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: FILADELFO ANTONIO RADA MUÑOZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.493.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos: ANTONIO RAMON SOTO SALAS y MARIA LUISA VERA DURAN, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el abogado FILADELFO ANTONIO RADA MUÑOZ, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos ANTONIO RAMON SOTO SALAS y MARIA LUISA VERA DURAN.-
En fecha 26 de Junio del 2013, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando así mismo librar Boleta de Citación a la ciudadana MARIA LUISA VERA DURAN, titular e la cédula de identidad Nº V-8.711.483, en su carácter de cónyuge y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha primero (01) de julio del 2013, mediante diligencia de la ciudadana María Luisa Vera de Soto, ya identificada y asistida por el abg. Filadelfo Antonio Rada Muñoz, ya identificado, solicita al tribunal se sirva librar recaudos de citaciones, para lo cual consigno los emolumentos para que se lleve a cabo la practica de las mismas.
En fecha 01 de julio del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana María Luisa Vera Durán, titular de la cédula de identidad Nº 8.711.483, en su carácter de cónyuge.
En fecha 08 de julio del 2013, comparece previa citación la ciudadana María Luisa Vera Durán (ya identificado) exponiendo: ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 08 de Julio del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de julio del 2013, por medio de escrito presentado por los abogados Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Provisorio y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, nada tiene que objetar y Opinar Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por el ciudadano Antonio Ramón Soto Salas, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.076, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 3 principal, casa Nº 15-65, de esta ciudad de El Vigía, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Filadelfo Antonio Rada Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.824, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.493, alegando:
PRIMERO: Que en fecha 29 de Mayo de 1.986, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura civil del Distrito Tovar del Estado Mérida, con la ciudadana María Luisa Vera Durán, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-8.711.483, domiciliada en el sector La Pedregosa, Bubuqui II, Edificio 15, piso 1, Apartamento 02, de esta ciudad de El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil.
SEGUNDO: Que en la unión conyugal procrearon tres (3) hijos a saber: Gustavo José Soto Vera, que nació el día 11-03-1987, tal como se evidencia de la copia de la cédula de identidad que acompaño al presente escrito marcada con la letra “C”; Marian Coromoto Soto Vera, que nació el día 11-10-88, tal como se evidencia de la copia de la cédula de identidad que acompaño al presente escrito marcada con la letra “D” y Luis Antonio Soto Vera, que nació el día 21-12-1989, tal como se evidencia de la copia de la cédula de identidad que acompaño al presente escrito macada con la letra “E”; hoy día todos mayores de edad.
TERCERO: Que de la unión conyugal no adquirieron bienes objeto de separación.
CUARTO: Que ha decidido demandar a su legitima esposa María Luisa Vera Durán, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, pues desde el día 20 de febrero del año 2007, hasta la presente fecha han permanecidos separados de hecho y consecuencialmente rota la vida en común, hecho este, que aún se mantiene y que considero no van a rectificar.
Ahora bien: En fecha ocho (08) de julio del dos mil trece, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) previa citación se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana María Luisa Vera de Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.711.483, domiciliada en el sector La Pedregosa, Bubuqui II, Edificio 15, piso 12, Apartamento 02, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 0039-13”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Juzgado, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nº 59, expedida en fecha 13 de febrero de 2013 por la Oficina o Unidad Registro Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo. En el cual se hace constar según “Folio 94.- Acta 59.- Hoy a las tres de la tarde del día veinte y nueve de mayo de mil novecientos ochenta y seis constituido el Prefecto Civil del distrito Tovar, Estado Mérida, con su respectiva Secretaria, hace constar que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Juzgado observa que en fecha 10 de Julio del 2013, comparecieron los abogados Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Provisorio y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, según las atribuciones que nos confieren el Artículo 185-A del Código Civil, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Una vez revisada minuciosamente la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, interpuesta por el Ciudadano Soto Salas Antonio Ramón, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.080.076 y la ciudadana Vera Durán María Luisa, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.711.483, plenamente identificados en autos, así como los recaudos anexos que conforman el Expediente No. 0039-13 de DIVORCIO 185-A, esta representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar y Opina Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.
Ahora bien; observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge, ciudadano Antonio Ramón Soto Salas, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.080.076 en su libelo demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por la ciudadana María Luisa Vera Durán, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.711.483, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga y según Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, se le atribuye competencia ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Antonio Ramón Soto Salas, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.080.076 y María Luisa Vera Durán, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.711.483. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha tres (03) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Tovar, del Estado Mérida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Vigía, a los 31 días del mes de Julio del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11 de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
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