REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 026-2013.
SOLICITANTES: EMMA CARLINA CAMELO Y CARLOS ENRIQUE PERNIA LINARES.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 06 DE JUNIO DE 2013.-

N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana EMMA CARLINA CAMELO, venezolana por naturalización, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.745, domiciliada en el Km. 48, sector Los Cañitos, Jurisdicción de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ZENAIDA ZAMBRANO VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.371.126, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.539, de igual domicilio y hábiles, en la cual solicita se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicó que fijaron su domicilio conyugal el kilómetro 48, sector Los Cañitos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que procrearon dos (2) hijos, quienes son mayores de edad y adquirieron bienes inmuebles.
La presente solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución en fecha 04 de junio de 2013 y por auto de fecha 06 de junio de 2013, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNIA LINARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.508.385, domiciliado en la avenida Bolívar Nº 19 Bis Nº 6-56 de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida y hábil, para que compareciera por ante este Juzgado en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadana EMMA CARLINA CAMELO. Igualmente, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia del cónyuge citado a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 18 de junio de 2013, fue citado el ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNIA LINARES y en la misma fecha fue agregada por el Alguacil de este Juzgado a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
Asimismo, en fecha 18 de junio de 2013, fue notificada la Fiscalía del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y la misma fue agregada en la misma fecha.
En fecha 21 de junio de 2013, compareció por ante este Juzgado el cónyuge citado ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNIA LINARES y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadana EMMA CARLINA CAMELO, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace más de siete (07) años y manifestó que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos, quienes son mayores de edad y que adquirieron bienes.
En fecha 21 de junio de 2013 se hizo presente la abogada RITA VELAZCO URIBE, con el carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.

M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que la cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 03 de mayo de 1990 (03-05-1990) contrajo matrimonio civil con el ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNIA LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.508.385, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriáni, conforme se evidencia del Acta Nº 045, folio Nº 137, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriáni, del Estado Mérida; que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos y adquirieron bienes; que han permanecido separados de hecho desde hace más de siete (7) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
El cónyuge ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNIA LINARES, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 21 de junio de 2013, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadana EMMA CARLINA CAMELO.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de siete años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana EMMA CARLINA CAMELO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.745, domiciliada en el Km. 48, sector Los Cañitos, Jurisdicción de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ZENAIDA ZAMBRANO VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.371.126, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.539, de igual domicilio y hábiles, y reconocida por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNIA LINARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.508.385, domiciliado en la avenida Bolívar Nº 19 Bis Nº 6-56, de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida y hábil.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EMMA CARLINA CAMELO Y CARLOS ENRIQUE PERNIA LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.529.745 y V-5.508.385, respectivamente, contraído en fecha 03 de mayo de 1990, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Alberto Adrianí del Estado Mérida, según consta en copia certificada del acta inserta bajo el Nº 045, folio Nº 137, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida.
TERCERO: Por cuanto los Solicitantes han manifestado que los hijos procreados durante la unión conyugal son mayores de edad, no dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los Solicitantes han manifestado que adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, liquídense los mismos.
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En el Vigía, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil trece.

LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,

XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.

LA SRIA,