EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
203º y 154°
SOLICITANTE: GLORIA JOSEFINA RANGEL SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.004.371, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abg. JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.395.142, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.717, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD No 0023.-
CAPÍTULO I NARRATIVA
En fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil trece (2013), se recibió escrito de solicitud presentado por la ciudadana: GLORIA JOSEFINA RANGEL SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.004.371, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.395.142, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.717, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste Juzgado la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, porque existe un error en la misma. Este Juzgado ADMITIÓ la solicitud, en fecha veinticinco de Abril de dos mil trece, por no ser contraria a la Ley, y al orden público, se ordenó librar edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida. El Juzgado ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Luego en fecha quince de abril del dos mil trece, el alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada y debidamente firmada, por la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO de guardia, corre inserta al (folio 15). En fecha 10 de Junio de dos mil trece (2013), el Abogado JOSE GREGORIO RAMÍREZ MALDONADO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLORIA JOSEFINA RANGEL SOSA, identificada en autos, consigna un ejemplar del diario EL NACIONAL, de fecha 07 de Junio de dos mil trece (2013), donde aparece publicado el Edicto ordenado por este Juzgado, el cual corre agregado al (folio 20).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista las actuaciones existentes en la presente solicitud, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, la solicitante en su escrito señala que constan en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 1373, folio Nº 00313 ,correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1.956), de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual anexa en copia certificada signada con la letra “A”, cual pertenece a la ciudadana GLORIA JOSEFINA RANGEL SOSA, antes identificada, en dicha partida consta que la misma nació en el Instituto Maternidad “Mérida”, Jurisdicción de este Municipio Libertador del Estado Mérida, el día quince (15) de Octubre del año mil novecientos cincuenta y seis (1.956), y que es hija legítima del ciudadano ITALO RANGEL. A tal efecto, la solicitante en su escrito señala que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento anteriormente citada, debido al error que tiene la misma, relacionado con el primer nombre de su padre, a quien le colocaron como nombre ITALO RANGEL, cuando lo cierto es que su nombre correcto es JOSÉ ITALO RANGEL, según se puede evidenciar en la copia simple de su cédula de identidad, en la copia certificada de la Partida de Nacimiento de JOSÉ ITALO RANGEL, padre de la solicitante ciudadana GLORIA JOSEFINA RANGEL y en Acta de Matrimonio del padre de la solicitante, en su Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ ITALO RANGEL padre de la solicitante. En consideración a lo expuesto, es por lo que acude a este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sea subsanado el error de fondo existente en dicha partida, pues le crea problema a su solicitante en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GLORIA JOSEFINA RANGEL SOSA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 1373, folio, 00313 correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1.956), marcada con la letra “A”, (folio 03).
SEGUNDO: Copia Simple de la partida de Nacimiento N° 70, correspondiente al año Mil novecientos veintiuno, (1921), perteneciente al ciudadano JOSÉ ITALO RANGEL, expedida por el Registro Principal Civil del estado Mérida, marcada con la letra “B”, (folio 04 y 05 con sus vueltos).
TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ITALO RANGEL, marcada con la letra “C”, (folio 06).
CUARTO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano JOSÉ ITALO RANGEL Y JUANA SOSA, inserta bajo el Nº 17, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1955), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida. (folio 07 con su vuelto)
QUINTO Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ ITALO RANGEL, expedida por el Registro Civil, Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador Estado Mérida , Acta de Defunción N° 790, correspondiente al año dos mil once (2.011), marcada con la letra “D”, (folio 08 y 09 con sus vueltos).
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.
PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta juzgadora evidencia que efectivamente el nombre correcto del padre de la ciudadana GLORIA JOSEFINA RANGEL SOSA, anteriormente identificada, como aparece en los documentos probatorios consignados por la solicitante, y no como erróneamente se encuentra en la Partida de Nacimiento inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 1373, folio Nº 00313, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1.956), de la mencionada ciudadana GLORIA JOSEFINA RANGEL SOSA, en el cual se omitió el primer nombre del padre de la solicitante erróneamente escrito como “ITALO RANGEL”, siendo de este modo lo correcto JOSÉ ITALO RANGEL. Queda así rectificada dicha partida de nacimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que la solicitante GLORIA JOSEFINA RANGEL SOSA con los recaudos anexos demostró fehacientemente que efectivamente el nombre de
su padre, se escribe correctamente de la siguiente manera JOSÉ ITALO RANGEL , aunado al hecho que el error invocado se trata de un error de omisión, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada Partida de Nacimiento, en los términos que quede asentada en dicha Partida de Nacimiento expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el N° 1373,Folio Nº 00313, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1.956), perteneciente a solicitante GLORIA JOSEFINA RANGEL SOSA . Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
D I S P O S I T I V A
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana: GLORIA JOSEFINA RANGEL SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.004.371, domiciliada en la Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.395.142 , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.717, domiciliado en Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, de la partida de nacimiento la cual quedo inserta bajo el Nro 1373, folio 00313, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1.956), perteneciente a la solicitante GLORIA JOSEFINA RANGEL SOSA expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA; en consecuencia se ordena insertar en la referida partida de nacimiento la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el nombre correcto del padre de la ciudadana GLORIA JOSEFINA RANGEL SOSA , es JOSÉ ITALO RANGEL y no ITALO RANGEL. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA
Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA. Mérida, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil trece, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS QUINTERO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:00 de la tarde.
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS QUINTERO
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