REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.

203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 0045


SOLICITANTES: CARMEN BEATRIZ ALTUVE DE ARELLANO Y RUBEN ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


FECHA DE ADMISIÓN: 11 DE JUNIO DE 2013.-

VISTOS:

N A R R A T I V A

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: CARMEN BEATRIZ ALTUVE DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-9.204.516, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y RUBEN ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.197.989, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil, cónyuges entre sí , debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.210, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:
:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por auto de fecha 11 de Junio de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y se le curso de Ley correspondiente, el Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges CARMEN BEATRIZ ALTUVE DE ARELLANO y RUBEN ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.

Este Juzgado, en la misma fecha 11 de Junio del 2013, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Juzgado para que hiciera efectiva dicha notificación.

A través de diligencia de fecha veintiséis (26) de Junio del 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado se agregó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.

Observa este Juzgado que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.

M O T I V A:


Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

PRIMERO: Copia Simple de las cedulas de identidad de los solicitantes CARMEN BEATRIZ ALTUVE ARELLANO Y RUBEN ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ y de sus hijos, RUBEN ANTONIO ARELLANO ALTUVE MARIA CAROLINA ARELLANO ALTUVE, y NATALY DEL CARMEN ARELLANO ALTUVE, rielan en el expediente en los folios 10, 11, 12 y 13.

SEGUNDO: Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMEN BEATRIZ ALTUVE ARELLANO Y RUBEN ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ , expedida por el Registro Principal del Estado Mérida , asentada por ante la prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida , inserta bajo el Nº 333, de los libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1979, que riela en el expediente en los folios 04 al 06, con su vuelto.

TERCERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos, RUBEN ANTONIO ARELLANO ALTUVE, MARIA CAROLINA ARELLANO ALTUVE, y NATALY DEL CARMEN ARELLANO ALTUVE que rielan en el expediente en los folios 07 al 09 con sus vueltos respectivamente.

Los cónyuges ciudadanos, CARMEN BEATRIZ ALTUVE ARELLANO Y RUBEN ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ, ya identificados, manifiestan haber procreado tres (03) hijos de nombre RUBEN ANTONIO ARELLANO ALTUVE Y MARIA CAROLINA ARELLANO ALTUVE, y NATALY DEL CARMEN ARELLANO ALTUVE, quienes para la fecha de la solicitud de divorcio son mayores de edad.
Igualmente los cónyuges ciudadanos: CARMEN BEATRIZ ALTUVE ARELLANO Y RUBEN ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: CARMEN BEATRIZ ALTUVE ARELLANO Y RUBEN ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-9.204.516 y V-5.197.989, en su orden, domiciliados en Mérida , Estado Mérida, según Matrimonio protocolizado ante la Prefectura del Distrito Alberto Adriani, del Estado Mérida, partida inserta bajo el Nº 333, de los libros de Registro civil de matrimonios correspondiente al año 1979. Como consta en copia certificada en acta de matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres hijos, que llevan por nombres RUBEN ANTONIO ARELLANO ALTUVE, MARIA CAROLINA ARELLANO ALTUVE, y NATALY DEL CARMEN ARELLANO ALTUVE, mayores de edad, para el momento de la presentes solicitud este Juzgado no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Los solicitantes manifestaron no haber adquirido Bienes durante la Unión Matrimonial, sobre este particular el Juzgado no dicta providencia alguna.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, DEL ESTADO MÉRIDA, al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA, Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO
PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En Mérida a los quince (15) días del mes de Julio de 2013.

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MIREYA NATHALY ANGULO.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la once de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MIREYA NATHALY ANGULO.