EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
203° y 154°
SOLICITANTE: JOSEFINA ZERPA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 10.104.584, domiciliada en el sector La Pedregosa, parte alta, casa sin numero, Municipio Libertador Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO SERGIO MARCANO MANZULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.024.117, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.557, domiciliado en San Juan de Lagunillas, Sector “La Puerta” parte media, casa sin número, Municipio Sucre Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 00045
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana JOSEFINA ZERPA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 10.104.584, domiciliada en el sector La Pedregosa, parte alta, casa sin numero, Municipio Libertador Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO SERGIO MARCANO MANZULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.024.117, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.557, domiciliado en San Juan de Lagunillas, Sector “La Puerta” parte media, casa sin número, Municipio Sucre Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Juzgado se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ VICENTE SULBARÁN ZERPA, quien fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.041.402, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera Ab-
intestato en el Hospital I de Lagunillas, Parroquia Llano Seco, Municipio Sucre
del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de junio del año 2013, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida inserta bajo el Nº 27, correspondiente al año 2.013, quien era concubino de la ciudadana JOSEFINA ZERPA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.104.584 y padre de los ciudadanos JOSE MANUEL SULBARAN ZERPA Y JESUS ALBERTO SULBARAN ZERPA, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.104.584, V-16.907.798 y V- 20.198.793, respectivamente y civilmente hábiles, tal como desprende de las copias certificadas del Acta de Defunción, Acta de Registro de Unión Estable de Hecho, Partidas de nacimiento y las copias simples de las cedulas de identidad, consignadas por la solicitante a este Juzgado para que realice la respectiva declaratoria .
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ VICENTE SULBARÁN ZERPA, inserta por ante la Oficina de Registro Civil Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, inserta bajo el No 27, correspondiente al año dos mil trece (2013) (folio 04 y 05 con sus vueltos).
B)- Copia Certificada del Acta de Registro de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos JOSÉ VICENTE SULBARÁN ZERPA y JOSEFINA ZERPA SULBARAN, emitida por ante la Oficina de Registro Civil Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, inserta bajo el No 73, Folio 73, correspondiente al año dos mil trece (2013) (folio 10 y 11 con sus vueltos).
C)- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS ALBERTO SULBARAN ZERPA, Expedida por el Prefecto Civil de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida, inserta bajo el No 311, correspondiente al año mil novecientos noventa (1990) (folio 06).
D)- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE MANUEL SULBARAN ZERPA, Expedida por el Prefecto Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, inserta bajo el No 287, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985) (folio 07).
E) Copia simples de las cedulas de identidad de la solicitante JOSEFINA ZERPA SULBARAN, causante JOSÉ VICENTE SULBARÁN ZERPA y de los ciudadanos JOSE MANUEL SULBARAN ZERPA Y JESUS ALBERTO SULBARAN ZERPA (folios 02, 03, 08, 09)
F) Declaración de testigos de los ciudadanos: EBER VIELMA, DARCY COROMOTO MALPICA GONZALEZ Y HALLEY JOHANNA THOMAS MALPICA quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado, en fecha once (11) de Julio de dos mil trece (2.013) (Folios 17, 18, y 19 con sus vueltos)
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado, en fecha once (11) de Julio de dos mil trece (2.013), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: JOSEFINA ZERPA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.104.584, con el carácter de concubina y de los ciudadanos JOSE MANUEL SULBARAN ZERPA Y JESUS ALBERTO SULBARAN ZERPA, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.104.584, V-16.907.798 y V-20.198.793, respectivamente y civilmente hábiles como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JOSÉ VICENTE SULBARÁN ZERPA, quien era venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V- 8.041.402, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera Ab- intestato en el Hospital I Lagunillas, Parroquia Llano Seco, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de Junio del año 2013, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Lagunillas , Municipio Sucre del Estado Mérida inserta bajo el No 27, correspondiente al año 2.013 , dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
EL SECRETARIO
ABG. JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO
ABG JESUS QUINTERO
|