REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.

203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 0044


SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO ROMAN Y MARIA YOLANDA PEREZ ROJAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


FECHA DE ADMISIÓN: 05 DE JUNIO DE 2013.-

VISTOS:

N A R R A T I V A

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO ROMAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-5.784.078, domiciliado en Mérida , Estado Mérida y MARIA YOLANDA PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.000.737, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil, cónyuges entre sí , debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIA AUXILIADORA ALBARRA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.141, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.138, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:
:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por auto de fecha 05 de Junio de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y se le curso de Ley correspondiente, el Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges RAFAEL ANTONIO ROMAN Y MARIA YOLANDA PEREZ ROJAS, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.

Este Juzgado, en la misma fecha 05 de Junio del 2013, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Juzgado para que hiciera efectiva dicha notificación.

A través de diligencia de fecha dos (02) de Junio del 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.

Observa este Juzgado que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.

M O T I V A:


Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

PRIMERO: Copia Simple de las cedulas de identidad de los cónyuges RAFAEL ANTONIO ROMAN Y MARIA YOLANDA PEREZ ROJAS, riela en el expediente en los folios 02 y 03.

SEGUNDO: Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ROMAN Y MARIA YOLANDA PEREZ ROJAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucuy del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 16, de los libros de Registro civil de matrimonios correspondiente al año 1983, que riela en el expediente en los folios 04 con su vuelto.

TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los dos hijos de los solicitantes, que rielan en el expediente en los folios 05 y 06.

CUARTO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos, KAREN BAISANET ROMAN PEREZ Y RAFAEL ANTONIO ROMAN PEREZ, que rielan en el expediente en los folios 07 al 12 con sus vueltos.

Los cónyuges ciudadanos, RAFAEL ANTONIO ROMAN Y MARIA YOLANDA PEREZ ROJAS, ya identificados, manifiestan haber procreado dos (02) hijos de nombre, KAREN BAISANET ROMAN PEREZ Y RAFAEL ANTONIO ROMAN PEREZ, quienes para la fecha de la solicitud de divorcio son mayores de edad.
Igualmente los cónyuges ciudadanos: RAFAEL ANTONIO ROMAN Y MARIA YOLANDA PEREZ ROJAS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO ROMAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-5.784.078, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y MARIA YOLANDA PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.000.737, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil, según Matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 16, de los libros de Registro civil de matrimonios correspondiente al año 1983. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos hijos que llevan por nombres KAREN BAISANET ROMAN PEREZ Y RAFAEL ANTONIO ROMAN PEREZ, mayores de edad, para el momento de la presentes solicitud este Juzgado no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Los solicitantes manifestaron no haber adquirido Bienes durante la Unión Matrimonial, sobre este particular el Juzgado no dicta providencia alguna.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MUCUTUY, MUNICIPIO ARZOBISPO CHACON DEL ESTADO MÉRIDA, al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA, Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO,


SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO
PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En Mérida a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2013.

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.


EL SECRETARIO


ABG. JESUS QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la once de la mañana, y se dejó copia certificada.

EL SECRETARIO


ABG. JESUS QUINTERO.