EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.

203° y 154°


SOLICITANTE: La Abogada CARMEN BEST DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.994.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 17.728, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderada judicial de los ciudadanos DOUGLAS ALI HERNANDEZ BRICEÑO, LILIA ANDREINA HERNANDEZ BRICEÑO Y LEDYS VIRGINIA HERNANDEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad No. V- 15.756.120, V- 18.310.567 y V-20.832.562, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, según consta Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida en fecha 18 de marzo del año 2013, anotado bajo el Nº 25, Tomo 27, de los libros de Autenticaciones.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


SOLICITUD N° 00032

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Abogada CARMEN BEST DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.994.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 17.728, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderada judicial de los ciudadanos DOUGLAS ALI HERNANDEZ BRICEÑO, LILIA ANDREINA HERNANDEZ BRICEÑO Y LEDYS




VIRGINIA HERNANDEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad No. V- 15.756.120 , V- 18.310.567 y V-20.832.562, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, según consta Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida en fecha 18 de marzo del año 2013, anotado bajo el Nº 25, Tomo 27, de los libros de Autenticaciones, en virtud de la cual requieren a este Juzgado se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALI HERNANDEZ IZARRA, quien era venezolano, divorciado, mayor de edad, vigilante privado, titular de la cedula de identidad V- 7.648.878, natural de Aricagua, Estado Mérida, quien falleciera en Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Diciembre del año 2012, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 1599, correspondiente al año 2.012, quien era padre de los ciudadanos DOUGLAS ALI HERNANDEZ BRICEÑO, LILIA ANDREINA HERNANDEZ BRICEÑO Y LEDYS VIRGINIA HERNANDEZ BRICEÑO, anteriormente identificados, tal y como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las cedulas de identidad, quienes solicitan a este Juzgado se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia Simple del Poder Otorgado por los ciudadanos DOUGLAS ALI HERNANDEZ BRICEÑO, LILIA ANDREINA HERNANDEZ BRICEÑO Y LEDYS VIRGINIA HERNANDEZ BRICEÑO, a la Abogada CARMEN BEST DÁVILA, otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 18 de marzo del año 2013, anotado bajo el Nº 25, Tomo 27, de los libros de Autenticaciones. (Folios 04 al 07 con sus vueltos)

B)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ALI HERNANDEZ IZARRA inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 1599, correspondiente al año dos mil doce (2012), (folios 8 y 9 con su vueltos).

C)- Copia Simple de la sentencia de Divorcio, emitida por el Tribunal de Protección del niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del



Estado Mérida. Sala de juicio, Jueza de Juicio Nº 03, de fecha 12 de Enero del año 2006.( folios 10 al 16 )

D Copia certificada de la Partida de Nacimiento Expedida por el Registro Principal del Estado Mérida perteneciente al ciudadano DOUGLAS ALI HERNANDEZ BRICEÑO, inserta bajo el No 1858, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), (folios 17 al 19 con sus vuelto ).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento Expedida por el Registro Principal del Estado Mérida perteneciente a la ciudadana LILIA ANDREINA HERNANDEZ BRICEÑO, inserta, bajo el No 08, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987), (folios 20 al 23 con sus vueltos ).


F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento Expedida por el Registro Principal del Estado Mérida perteneciente a la ciudadana LEDYS VIRGINIA HERNANDEZ BRICEÑO, inserta, bajo el No 483 , correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992), (folios 24 y 26 con sus vueltos).

G Copia simple de las cédulas de identidad del causante ALI HERNANDEZ IZARRA y de los Ciudadanos: DOUGLAS ALI HERNANDEZ BRICEÑO, LILIA ANDREINA HERNANDEZ BRICEÑO Y LEDYS VIRGINIA HERNANDEZ BRICEÑO, (Folio 27 y 28 ).

F)- Declaración de testigos de los ciudadanos: EMMA YASMIN QUINTERO DE BALZA Y MARCOS BALZA LACRUZ quienes fueron presentados, ante este Juzgado por la parte interesada en fecha once (11) de junio de dos mil trece (2.013) (Folios 34 y 35 con sus vueltos)

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado, por la parte interesada en fecha once (11) de junio de dos mil trece (2.013), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera



SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de
conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: DOUGLAS ALI HERNANDEZ BRICEÑO, LILIA ANDREINA HERNANDEZ BRICEÑO Y LEDYS VIRGINIA HERNANDEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad No. V- 15.756.120, V- 18.310.567 y V-20.832.562, respectivamente, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALI HERNANDEZ IZARRA, quien era venezolano, divorciado, mayor de edad, vigilante privado, titular de la cedula de identidad V- 7.648.878, natural de Aricagua, Estado Mérida, quien falleciera en Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Diciembre del año 2012, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 1599, correspondiente al año 2.012, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con competencia ordinaria. En la Ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-


EL SECRETARIO

ABG JESUS QUINTERO