REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA
203º y 154º
EXP. Nº 0053
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: ALFONSO LOZANO HERNÁNDEZ y LUZ MARINA SANTIAGO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.005.905 y 9.473.949, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 8.023.939, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.771, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 26 de junio de 2013, se recibió por distribución, escrito de Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales, suscrito por los ciudadanos ALFONSO LOZANO HERNÁNDEZ y LUZ MARINA SANTIAGO, asistidos por la abogada MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, la misma se admitió en fecha 01 de julio de 2.013, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
… de mutuo y común acuerdo hemos decidido REALIZAR, LA LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL BIEN ADQUIRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA UNION MATRIMONIAL, CONCLUIDA POR SENTENCIA DE DIVORCIO, Decretada como efectivamente a quedado a lo convenido en la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Codigo Civil venezolano, procedemos a la liquidación y adjudicación en lo que respecta al bien adquirido durante la vigencia de nuestro Vinculo Matrimonial, un (1) inmueble, consistente en una casa para habitación unifamiliar y la parcela que ocupa y le corresponde la cual se distingue con el N° 35 y le corresponde además el (1.34%), situada en el Conjunto Residencial “LA CAMPIÑA C”, ubicada en la Hacienda La Campiña, Lote C, Linderos ESTE Y OESTE: con borde de la carretera que conduce a Aguas Calientes. Ejido. Jurisdicción del Municipio Campo Elias. La parcela de terreno tiene una superficie de CIENTO VEINTI Y NUEVE METROS CUADRADOS (129 Mts2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la Calle N° 4, del urbanismo; SUR: Con la parcela N° 20; ESTE: Con la parcela N° 36 y OESTE: Con la parcela N° 34, según consta en documento debidamente Registrado en fecha 21 de julio de 1993, inserto bajo el N° 33, folios 129 vto, 134, protocolo 1, Tomo 3, Trimestre 3 del referido año, el cual se anexa al presente escrito en original marcado con la letra “B”.- En cuanto al bien inmueble aquí identificado, el ciudadano ALFONSO LOZANO HERNÁNDEZ, ya identificado, cede, es decir, traspasa en forma total y absoluta el 50% de los derechos y acciones que le corresponden del referido bien inmueble aquí identificado, como vivienda propia, por concepto de Comunidad de Gananciales en la vigencia del Matrimonio, en plena propiedad a la ciudadana LUZ MARINA SANTIAGO, ya identificada, en consecuencia, queda el bien identificado, en plena propiedad, liquidado y adjudicado a la ciudadana LUZ MARINA SANTIAGO, ya identificada …

El Juzgado para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos ALFONSO LOZANO HERNÁNDEZ y LUZ MARINA SANTIAGO, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que fuera declarada CON LUGAR en fecha 25 de mayo de de 2005 y declarada firme en fecha 02 de junio de 2005 (folios 09 al 14).
2°)Copia del documento de propiedad del inmueble, constituido por una casa para habitación unifamiliar y la parcela que ocupa y le corresponde la cual se distingue con el N° 35 y le corresponde además el (1,34%), situada en el Conjunto Residencial LA CAMPIÑA C, ubicada en la Hacienda La Campiña, lote C, en Ejido, jurisdicción del Municipio Matriz, Distrito Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones y determinaciones constan suficientemente en el documento de propiedad, registrado en fecha 21 de julio de 1993, inserto bajo el No. 33, folios 129 vto, al 134, Protocolo 1°, Tomo 3°, del año 1993 (folios 03 al 08).
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Juzgado la solicitud presentada por los ciudadanos ALFONSO LOZANO HERNÁNDEZ y LUZ MARINA SANTIAGO, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada de mutuo y común acuerdo en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdicente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos ALFONSO LOZANO HERNÁNDEZ y LUZ MARINA SANTIAGO, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos ALFONSO LOZANO HERNÁNDEZ y LUZ MARINA SANTIAGO, se realizará de la forma siguiente:
PRIMERO: El ciudadano ALFONSO LOZANO HERNÁNDEZ, acuerda, conviene y acepta, en ceder y traspasar todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) le pertenece, sobre un inmueble, constituido en una casa para habitación unifamiliar y la parcela que ocupa y le corresponde, la cual se distingue cn el numero 35 y le corresponde además el (1.34%) situada en el conjunto residencial LA CAMPIÑA C , ubicada en la hacienda la campiña, lote C, en Ejido, jurisdicción del Municipio Matriz, Distrito Campo Elías del Estado Mérida, ahora Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones y determinaciones constan suficientemente en el documento de propiedad, registrado en fecha 21 de julio de 1993, inserto bajo el No. 33, folios 129 vto, al 134, Protocolo 1°, Tomo 3°, del año 1993. En consecuencia, el cien por ciento (100%) del derecho de propiedad, uso, disfrute y disposición del referido inmueble queda a favor de la ciudadana LUZ MARINA SANTIAGO.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Con Competencia Ordinaria a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mireya Flores Flores.
El Secretario,
Abg. Jesús A. Quintero R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. Jesús A. Quintero R.