el día de hoy, jueves once (11) de Julio del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, habiendo salido del Tribunal a las nueve y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este Tribunal, previa solicitud de la parte actora, en un inmueble donde funciona la Empresa G&K INSUMOS C.A., ubicada en la prolongación de la Avenida Gonzalo Picón, Centro Los Medanos Nº 44-96, Local PB-02, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida con el fin de practicar la medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente cuaderno de medidas, decretada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria; conforme a Resolución Nº 2013-0006 del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: MAYIVEL ALEJANDRA ORTEGA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.125.185, quien manifestó ser empleada de la Empresa G&K INSUMOS C.A.; notificación del juicio incoado en contra de la referida empresa, en el Expediente que cursa por ante este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, bajo la nomenclatura Nº 0047-2013; procediendo a llamar vía telefónica al representante legal de la referida empresa, demandado de autos, concediéndole el Tribunal un lapso de espera de una hora, contada la misma a partir de las diez de la mañana, para que se presente persona alguna; informando la notificada que se comunicó con el demandado, manifestando éste que el Abogado de la Empresa se presentará en el local donde se encuentra constituido este Tribunal. Se deja constancia que se encuentra presente el Abogado Actor: MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.097.358, Inpreabogado Nº 84.468, quien actúa en su propio nombre y representación. En este estado el Abogado Actor: MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCÓN, con el derecho de palabra expuso: “Siendo las once de la mañana y por cuanto hasta este momento no se ha presentado el Abogado que había informado la notificada que vendría, señalo para embargar los bienes que se encuentran en el Local donde funciona la Empresa G&K INSUMOS, integrada por equipo de computación, televisores, impresora, prótesis, etc, que son propiedad del demandado de autos, y solicito al Tribunal, nombre un practico y una Depositaria Judicial, para embargar los mismos, es todo”. Seguidamente este Tribunal, visto el pedimento que antecede, y por cuanto considera que ha sido suficiente el tiempo dado de espera, desde su constitución en la sede de la empresa, para que se presente el demandado de autos o su Abogado, nombra como practico al Ciudadano: VÍCTOR MANUEL PAREDES GONZÁLEZ, Ingeniero Electrónico, titular de la cédula de identidad Nº V-11.134.781, inscrito en la Superintendencia Nacional de Bienes Públicos bajo el Nº 0000118-13 y como Depositaria Judicial, nombra a la Depositaria Judicial “Los Andes C.A”, representada en este acto por el Ciudadano: JOSÉ HILDEMARO MONTILVA MENDEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-8.075.565, quienes estando presentes aceptaron los cargos en ellos recaídos y prestaron el juramento de ley. En este estado el Tribunal insta al práctico nombrado Ciudadano: VÍCTOR MANUEL PAREDES GONZÁLEZ, que proceda a dejar constancia de las características y condiciones de los bienes señalados para ser embargados, así mismo estime su valor. En este estado el practico Ciudadano: VÍCTOR PAREDES GONZÁLEZ, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Se trata de los siguientes bienes: 1) TELEVISOR LG 22LD330, Modelo 22LD330-MB, Nº de Serie 007RMTTFJ425. 2) TELEVISOR LG 22LD330-MB, Modelo 22LD330-MB, Nº de Serie 007RMCJ68955. 3) TELEVISOR LG 22LD330, Modelo 22LD330-MB, Nº de Serie 007RMUYFJ406. 4) TELEVISOR LG 22LD330, Modelo 22LD330-MB, Nº de Serie 007RMNFJ414. 5) Impresora EPSON STYLUS PHOTO R270, Modelo B4118, Serial JKXK013637. 6) TP- LINK ROUTER INALAMBRICA, Modelo TL-WR940N, Serial 11580000879. 7) Monitor AOC LED. 8) CPU SONCVIEW. 9) OMEGA TECLADO. 10) MOUSE OMEGA 2010001443. 11) TELEVISOR SAMSUNG, Modelo LN19C350D1. 12) TELEVISOR SAMSUNG, Modelo LS19PUYKF/ZM. 13) SWIT TP-LINK, Modelo TL-SF1008D. 14) PHILIPS DVD, Modelo DVP336OK/55, serial Nº KX10950892079. 15) PHILIPS DVD, Modelo DVP336OK/55, serial Nº KX1A0926995855. 16) PHILIPS DVD, Modelo DVP336OK/55, serial Nº KX1A0926991121. 17) PREMIUM DVD, Modelo DVX 500U, S/Nº. 18) DIGITAL VIDEO RECORDER NETWORK DVR, Modelo SEDVR- 6316SD, Compresión H.264, Serial 0020110924, 16 puertos. 19) IMPRESORA HP LASERJET 1536 dnf MFP, Serial CN9C2DBTB. 20) Equipo de Computación: Monitor AOC, Serial 1615, Teclado Genius 1414, Mouse Genius 1820, CPU Color Negro, ZOTAC INTEL Pentium, Cornetas Buffer SPS 301. 21) Equipos de Traumatología: a) Un tutor, con placa recta estrecho, seis orificios, cuatro tornillos corticales. b) Una placa recta estrecha, ocho orificios, tres tornillos. c) Dos barras metálicas. d) Siete placas de acero. f) Prótesis de cadera tallo largo. g) tres placas de titanio, cuatro orificios, ocho tornillos. h) Una placa de titanio, siete orificios. I) Una placa en “L” de diez orificios. 22) Dos sillas ejecutivas color negro de tela; estimando su valor de Equipos traumatológicos en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000); Los Bienes muebles en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000), para un total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), es todo cuanto tengo que informar. En este estado el Abogado Actor: MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCÓN, con el derecho de palabra expuso: “Por cuanto los bienes embargados y estimados su valor por el practico nombrado, no cubren la totalidad de lo ordenado a pagar por el Tribunal, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado, es todo”. En este estado este Tribunal, visto el señalamiento hecho por la parte actora y en cumplimiento de la medida de Embargo Preventivo, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria; conforme a Resolución Nº 2013-0006 del T.S.J., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara formal y solemnemente Embargados Preventivamente, los bienes estimados por el practico, valorados por la cantidad de Bs. 50.000, y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposesión Jurídica del embargado; y en este mismo acto los deposita para su guarda y custodia, en la Depositaria Judicial Los Andes C.A., representada en este acto por el Ciudadano: JOSÉ HILDEMARO MONTILVA MENDEZ. Seguidamente el Ciudadano: JOSÉ HILDEMARO MONTILVA MENDEZ, representante de la Depositaria Judicial Los Andes C.A., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Recibo los bienes embargados, descritos en la presente acta, para ejercer su guarda y custodia, es todo”. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Antes de terminar este acto, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria; conforme a Resolución Nº 2013-0006 del T.S.J., se trasladó y constituyó en el sitio indicado al comienzo de la presente acta, desde la 9:50 a.m., para dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, y conforme al señalamiento de los bienes hecho por la parte actora, se Embargó Preventivamente los mismos, se declaro consumada la desposesión jurídica del ejecutado conforme al artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y los deposito en la Depositaria Judicial Los Andes C.A, para su guarda y custodia, quién estando presente los recibió, en las condiciones descritas en la presente acta. Terminó se leyó y conformes firman siendo la ( p.m.); reincorporándose el Tribunal a su sede siendo la ( p.m.).- LA JUEZA TITULAR (fdo): ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, firma ilegible. LA NOTIFICADA (fdo): MAYIVEL ALEJANDRA ORTEGA PÉREZ, firma ilegible. ABOGADO ACTOR (fdo): ABG. MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCÓN, firma ilegible. EL PRÁCTICO (fdo): Ing. VÍCTOR MANUEL PAREDES GONZÁLEZ, firma ilegible. REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A. (fdo): JOSÉ HILDEMARO MONTILVA MENDEZ, firma ilegible. LA SECRETARIA TEMPORAL (fdo): ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN, firma ilegible.
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