EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA;
CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J.
203º y 154 º
SOLICITANTES: URDANETA LABARCA CARLOS ALFONSO Y GALLARDO PEREZ MILAGRO JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.197.949 y V- 7.598.875 en su orden, domiciliados, el primero en Residencias Serranía, Torre 11, piso 3, Apartamento 4, Mérida Estado Mérida; la segunda domiciliada en la Avenida Andrés Bello, residencias camino Real, Torre A, apto PH-3, Municipio Libertador del Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: TEODOLINDA CHACON MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.026.073, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°45.000, domiciliada en Avenida Andrés Bello, Municipio Libertador del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO DE LA CAUSA: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº 0046-2013.
PARTE NARRATIVA

Analizado el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrito por los Ciudadanos: CARLOS ALFONSO URDANETA LABARCA Y MILAGRO JOSEFINA GALLARDO PEREZ, identificados anteriormente, asistidos por la Abogada en ejercicio TEODOLINDA CHACON MÉNDEZ, también identificada anteriormente, mediante el cual solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente (folios 1 y 2). Consta también escrito de ratificación del contenido de la solicitud cabeza de autos de fecha siete (07) de junio del año dos mil trece (2.013), (folio 3). Consta también agregado a la misma, copia fotostática de la cédula de identidad del Ciudadano: CARLOS ALFONSO URDANETA LABARCA, (folio 4); copia fotostática de la cédula de identidad de la Ciudadana: MILAGRO JOSEFINA GALLARDO PEREZ, (folio 5); copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure, Estado Portuguesa, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), signada con el N° 46, (folio 6). Por auto de fecha 07 de junio del año dos mil trece (2013), inserto al (folio 8), se Admitió tal solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba tal manifestación. A tal efecto, con arreglo a la norma citada en concordancia con el ordinal 2º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró en la misma fecha Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida (Folio 10), y devuelta debidamente firmada (Folio 12); y en autos, diligencia suscrita por la Abogada Sonia Carrero Molina, en su condición de Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, manifestando no tener nada que objetar al respecto (folio 13); razón por la cual este Tribunal decidirá por las cláusulas establecidas en la solicitud de Divorcio formulada.

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud los cónyuges Ciudadanos: URDANETA LABARCA CARLOS ALFONSO Y GALLARDO PEREZ MILAGRO JOSEFINA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de catorce (14) años, originando la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no existiendo objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada; es por lo que este Tribunal debe declararla con lugar. Y así se DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: URDANETA LABARCA CARLOS ALFONSO Y GALLARDO PEREZ MILAGRO JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.197.949 y V- 7.598.875 en su orden, domiciliados, el primero en Residencias Serranía, Torre 11, Piso 3, Apartamento 4, Mérida Estado Mérida; la segunda domiciliada en Avenida Andrés Bello, Residencias camino Real, Torre A, Mérida Estado Mérida; según Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure, Estado Portuguesa, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), signada con el N° 46. Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma y del auto que la declara como tal al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA RIO ACARIGUA DEL MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO PORTUGUESA, conforme al Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, y al JUEZ RECTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a CIRCULAR N° J.R. 0021-2011. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los efectos legales requeridos. Déjese copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA TITULAR,

ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN.-
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50p.m). Se dejó copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. Conste.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.

IBdeS/ysc/ls.-