GADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006.- Mérida, dieciséis (16) de Julio de dos mil trece (2.013).-

202º y 154º
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 08-04-2013, por los Ciudadanos: HORACIO NICOLOSI SANTAMARIA y RITA EDILIA FIGUEIRA PETIT, siendo recibida y admitida dicha solicitud. Estando presentes los solicitantes Ciudadanos: HORACIO NICOLOSI SANTAMARIA y RITA EDILIA FIGUEIRA PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.724.996 y V- 9.021.557, en su orden respectivo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YANETH DE JESÚS MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.955.814, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.594. Se aperturó el Acto conciliatorio fijado para la fecha y hora indicada, les fue leído el contenido del escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, la Jueza procedió a hacer a los exponentes las consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acto seguido los solicitantes manifestaron al Tribunal que es su propósito continuar con la separación de cuerpos y ratifican en este acto el escrito de Separación de Cuerpos. En consecuencia, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIOPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA consumada la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES; interpuesta por los cónyuges antes identificados, y suspende entre ellos la vida en común y demás obligaciones económicas que de mutuo acuerdo se impusieron los manifestantes. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la presente manifestación y entréguese a cada uno de los solicitantes.


LA JUEZA TITULAR,

ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.






LA CÓNYUGE;

RITA EDILIA FIGUEIRA PETIT EL CÓNYUGE,


HORACIO NICOLOSI SANTAMARIA

LA ABOGADA ASISTENTE,

ABG. YANETH DE JESÚS MÁRQUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas ordenadas en el auto anterior y se entregaron las mismas a las partes interesadas. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.

IBdeS/ysc.-