EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA;
CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J.
203º y 154 º
SOLICITANTES: DULCE MILAGRO ARELLANO Y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ LEÓN venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.199.189 y V- 10.719.903 en su orden, domiciliados, la primera en Santa Elena calle 9 Casa N° 12-43 de esta Ciudad de Mérida; y el segundo domiciliado en la Urbanización Carabobo Vereda 16 Casa N° 16 Municipio Libertador del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.719.903, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.874, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO DE LA CAUSA: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº 0049-2013.
PARTE NARRATIVA
Analizado el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrito por los Ciudadanos: DULCE MILAGRO ARELLANO Y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ LEÓN, identificados anteriormente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO HERNANDEZ LEON, también identificado anteriormente, mediante el cual solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente (folio 1) y su vuelto. Consta también ratificación (folio 2). Consta también agregado a la misma, copia fotostática de la cédula de identidad de los Ciudadanos: DULCE MILAGRO ARELLANO Y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ LEÓN, (folio 3); copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil Parroquia Mariano Picón Salas del Estado Mérida, correspondiente al año dos mil cinco (2005), signada con el N° 70, (folios 143 y 144). Por auto de fecha 09 de enero del año dos mil trece (2013), inserto al (folios 4 y 5), se Admitió tal solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba tal manifestación. A tal efecto, con arreglo a la norma citada en concordancia con el ordinal 2º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró en la misma fecha Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida (Folio 10), y devuelta debidamente firmada (Folio 12); y en autos, diligencia suscrita por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Auxiliar (1) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, manifestando no tener nada que objetar al respecto (folio 13); razón por la cual este Tribunal decidirá por las cláusulas establecidas en la solicitud de Divorcio formulada.
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud los cónyuges Ciudadanos: DULCE MILAGRO ARELLANO Y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ LEÓN, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, originando la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no existiendo objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada; es por lo que este Tribunal debe declararla con lugar. Y así se DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: DULCE MILAGRO ARELLANO Y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ LEÓN venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.199.189 y V- 10.719.903 en su orden, domiciliados, la primera en Santa Elena calle 9 Casa N° 12-43 de esta Ciudad de Mérida; y el segundo domiciliado en la Urbanización Carabobo Vereda 16 Casa N° 16 Municipio Libertador del Estado Mérida.; según Acta de Matrimonio expedido por el Registro Civil de la Parroquia, Mariano Picón Salas del Estado Mérida, correspondiente al año dos mil cinco (2005), signada con el N° 70 (folios 143 y 144). Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma y del auto que la declara como tal al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICÓN SALAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, conforme al Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, y al JUEZ RECTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a CIRCULAR N° J.R. 0021-2011. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los efectos legales requeridos. Déjese copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN.-
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las dos y cincuenta de la tarde (10:00a.m). Se dejó copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
IBdeS/ysc/ls.-
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