EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA;
CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J.
203º y 154 º
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE MEZA ROJAS Y JOSEFINA COROMOTO PARRA DE MEZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.000.889 y V- 10.713.436 en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización Las Tapias Avenida 5 Calle 7, casa N° 142, Quinta Luisa Elena Municipio Libertador del Estado Mérida, la segunda domiciliada en San Rafael de Tabay, Sector La Plazuela antigua carretera Trasandina casa sin número Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO JOSE PABON VALIENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.954.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.373, domiciliado en el Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO DE LA CAUSA: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº 0050-2013.
PARTE NARRATIVA

Analizado el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrito por los Ciudadanos: CARLOS ENRIQUE MEZA ROJAS Y JOSEFINA COROMOTO PARRA DE MEZA, identificados anteriormente, asistidos por el Abogado en ejercicio GERARDO JOSE PABON VALIENTE, también identificado anteriormente, mediante el cual solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, (folios 1, 2 y 3); copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos CARLOS ENRIQUE MEZA ROJAS y JOSEFINA COROMOTO PARRA DE MEZA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucurubá Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), signada con el N° 12, (folio 4); copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: CARLOS EDUARDO, expedida por el Registro Civil Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 1989, bajo el N° 10, (folio 5); copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: ENDERSON JOSE, expedida por el Registro Civil Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 1990, bajo el N° 35, (folio 6); copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: CARLI DEL VALLE, expedida por el Registro Civil Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 1993, bajo el N° 125, (folio 7); copia fotostática de la cédula de identidad del Ciudadano: CARLOS ENRIQUE MEZA ROJAS, (folio 8); copia fotostática de la cédula de identidad de la Ciudadana: JOSEFINA COROMOTO PARRA DE MEZA, (folio 9); copia fotostática de las cédulas de Identidad de los Ciudadanos: ENDERSON JOSE MEZA PARRA, CARLOS EDUARDO MEZA PARRA y CARLI DEL VALLE MEZA PARRA, (folio 10); se Admitió tal solicitud en fecha trece (13) de junio del año dos mil trece (2.013), por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba tal manifestación, (folio 13). A tal efecto, con arreglo a la norma citada en concordancia con el ordinal 2º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró en la misma fecha Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, (folio 15) y devuelta debidamente firmada, (folio 17); Consta también el escrito de ratificación del contenido de la solicitud cabeza de autos (folio 16); razón por la cual este Tribunal decidirá por las cláusulas establecidas en la solicitud de Divorcio formulada.

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud los cónyuges Ciudadanos: CARLOS ENRIQUE MEZA ROJAS y JOSEFINA COROMOTO PARRA DE MEZA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de doce (12) años, originando la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no existiendo objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada; es por lo que este Tribunal debe Declararla con lugar. Y así se DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: CARLOS ENRIQUE MEZA ROJAS y JOSEFINA COROMOTO PARRA DE MEZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.000.889 y V- 10.713.436 en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización Las Tapias Avenida 5 Calle 7, casa N° 142, Quinta Luisa Elena Municipio Libertador del Estado Mérida, la segunda domiciliada en San Rafael de Tabay, Sector La Plazuela antigua carretera Trasandina casa sin número Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábiles, según Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucurubá Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), signada con el N° 12. Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma y del auto que la declara como tal al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MUCURUBÁ, MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, conforme al Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, y al JUEZ RECTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a CIRCULAR N° J.R. 0021-2011. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los efectos legales requeridos. Déjese copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).

LA JUEZA TITULAR,

ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN.-



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30a.m). Se dejó copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. Conste.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.

IBdeS/ysc/aq.-