EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA;
CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J.
203º y 154 º
SOLICITANTES: MILEYDEE COROMOTO CONTRERAS RANGEL y PEDRO JOSÉ UZCATEGUI MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.349.531 y V- 9.475.004 en su orden, domiciliados la primera en Residencias Altamira, Bloque 3, Apto A-2, sector La Parroquia, Municipio Libertador del Estado Mérida, el segundo domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, Calle 7, casa N° 532, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO JOSÉ D’ JESÚS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.621, domiciliado en el Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO DE LA CAUSA: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº 0055-2013.
PARTE NARRATIVA
Analizado el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrito por los Ciudadanos: MILEYDEE COROMOTO CONTRERAS RANGEL y PEDRO JOSÉ UZCATEGUI MALDONADO, identificados anteriormente, asistidos por el Abogado en ejercicio ALFREDO JOSÉ D’ JESÚS MARQUEZ, también identificado anteriormente, mediante el cual solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, (folio 1); consta también el escrito de ratificación del contenido de la solicitud cabeza de autos (folio 2); copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos MILEYDEE COROMOTO CONTRERAS RANGEL y PEDRO JOSÉ UZCATEGUI MALDONADO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1.996), signada con el N° 41, (folios 3 y 4); copia fotostática de la cédula de identidad del Ciudadano: PEDRO JOSÉ UZCATEGUI MALDONADO, (folio 6); copia fotostática de la cédula de identidad de la Ciudadana: MILEYDEE COROMOTO CONTRERAS RANGEL, (folio 7); se Admitió tal solicitud en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil trece (2.013), por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba tal manifestación, (folio 9). A tal efecto, con arreglo a la norma citada en concordancia con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró en la misma fecha Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, (folio 11) y devuelta debidamente firmada, (folio 13); razón por la cual este Tribunal decidirá por las cláusulas establecidas en la solicitud de Divorcio formulada.
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud los cónyuges Ciudadanos: MILEYDEE COROMOTO CONTRERAS RANGEL y PEDRO JOSÉ UZCATEGUI MALDONADO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, originando la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no existiendo objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada; es por lo que este Tribunal debe Declararla con lugar. Y así se DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: MILEYDEE COROMOTO CONTRERAS RANGEL y PEDRO JOSÉ UZCATEGUI MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.349.531 y V- 9.475.004 en su orden, domiciliados la primera en Residencias Altamira, Bloque 3, Apto A-2, sector La Parroquia, Municipio Libertador del Estado Mérida, el segundo domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, Calle 7, casa N° 532, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, según Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1.996), signada con el N° 41. Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma y del auto que la declara como tal al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, conforme al Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, y al JUEZ RECTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a CIRCULAR N° J.R. 0021-2011. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los efectos legales requeridos. Déjese copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN.-
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las dos de la tarde (02:00a.m). Se dejó copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
IBdeS/ysc/aq.-
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