el día de hoy lunes veintidós (22) de Julio de dos mil trece (2013), siendo las diez y diez minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la Avenida Bolívar de la población de la Parroquia, y forma parte del inmueble signado con el Nº 2-10, Sector la Parroquia, Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de practicar la Medida de Secuestro, decretada por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria; conforme a Resolución Nº 2013-0006 del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente el Tribunal procedió a constituirse dentro del Local Comercial antes identificado, notificando de su misión y constitución a la Ciudadana: MIREYA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.958.729, quien manifestó ser trabajadora de la empresa que funciona en el inmueble, en cuanto a la medida de Secuestro decretada, procediendo a llamar vía telefónica al ocupante del local y dueño de los bienes que están dentro del referido local, por este Juzgado en el juicio incoado, según el Expediente signado con el Nº 0062-2013, de la nomenclatura particular llevada por ese Juzgado. Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se hizo presente el Ciudadano: JUAN CARLOS ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.353.596, ocupante del inmueble, quién manifestó su voluntad de desocupar el local; el Tribunal procedió a notificarlo en cuanto a la medida de Secuestro decretada por este Juzgado en el juicio incoado en el Expediente signado con el Nº 0062-2013, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, instándolo a pesar de no haber demostrado su cualidad, que se haga asistir de un abogado. Se encuentra presente el Apoderado Judicial Actor Abogado CARLOS LUIS MATOS BARÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.038.560, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.300; también se encuentra presente acompañando al Tribunal el Funcionario Policial: PEDRO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.900.163. Seguidamente el Apoderado Judicial Actor Abogado CARLOS LUIS MATOS BARÓN, anteriormente identificado, con el derecho de palabra expuso: “Solicito al Tribunal proceda a ejecutar la medida de Secuestro objeto de su traslado”. Siendo las once de la mañana el Ciudadano: JUAN CARLOS ROJAS PEREZ, comenzó voluntariamente a retirar sus bienes para un local de su propiedad, que esta en construcción. Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria; conforme a Resolución Nº 2013-0006 del T.S.J., visto el pedimento que antecede y en cumplimiento de la medida dictada por este Tribunal en el Juicio Nº 0062-2013, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal y solemnemente Secuestrado, el inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la Avenida Bolívar de la población de la Parroquia, y forma parte del inmueble signado con el Nº 2-10, Sector la Parroquia, Municipio Libertador del Estado Mérida; de conformidad con el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, quedando afecta la cosa para responder a la arrendataria si hubiera lugar a ello. En este estado el Apoderado Judicial Actor Abogado CARLOS LUIS MATOS BARÓN, con el derecho de palabra expuso: “Solicito al Tribunal que Secuestrado como ha sido el inmueble nombre como secuestrataria a su propietaria Ciudadana: RUSELA JOSEFINA BARÓN DE MATOS, representada en este acto por mi persona, es todo”. Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía se presentó la Abogada RAIZA ELENA CAMARGO DE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4246267 , Inpreabogado Nº 70.855, quien manifestó su voluntad de asistir al ocupante del inmueble. Seguidamente el Ciudadano JUAN CARLOS ROJAS PEREZ, ocupante del inmueble, debidamente asistido en este acto por la abogada RAIZA ELENA CAMARGO DE MUÑOZ, ya identificada, con el derecho de palabra expuso: “Solicito al Apoderado Judicial Actor me conceda un lapso hasta el día lunes 29 de Julio del presente año 2013, para que un técnico desarme el cuarto frío, y poder entregar el inmueble totalmente desocupado, es todo”. Seguidamente el Apoderado Judicial Actor Abogado: CARLOS LUIS MATOS BARÓN, con el derecho de palabra expuso: “Visto el pedimento realizado por el Ciudadano Juan Carlos Rojas Pérez, ocupante del inmueble, le concedo el lapso solicitado para que proceda a entregarme el local, totalmente desocupado de bienes; haciéndome la entrega formal de las llaves en la sede de este Tribunal a las dos y treinta de la tarde, del día lunes 29 de julio de 2013”. A tal efecto el Tribunal visto lo acordado entre el demandante y el ocupante del inmueble, y en atención que efectivamente en el interior del local se encuentra un cuarto frío, en el cual se encuentran productos perecederos (helados), este Tribunal declara que no tiene nada que objetar, y procede a acordarle al ocupante Ciudadano Juan Carlos Rojas Pérez, la guarda y custodia del inmueble instruyéndole sobre los deberes que debe cumplir durante dicho lapso sobre el cuidado del mismo, en tal sentido debe conservarlo en el mismo estado en que se encuentra para este momento, en cuanto a aguas blancas, aguas servidas, alumbrado eléctrico, y mantenimiento de la infraestructura. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada gratuidad de la Justicia; antes de terminar este acto este Tribunal procede a dictar las presentes conclusiones: Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria; conforme a Resolución Nº 2013-0006 del T.S.J., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se constituyó desde las 10:10 a.m. en la dirección indicada al comienzo de la presente acta, y visto el pedimento hecho por la parte demandante, en cumplimiento de la medida dictada por este Tribunal en el juicio Nº 0062-2013, de conformidad con el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, Secuestro el inmueble (local comercial) identificado anteriormente, quedando afecta la cosa para responder a la arrendataria si hubiera lugar a ello, se nombró secuestrataria por un lapso hasta el día lunes 29 de julio de 2013, para su guarda y custodia al Ciudadano Juan Carlos Rojas Pérez, para que proceda a desarmar el cuarto frío que se encuentra en su interior, debiendo hacer entrega las llaves del inmueble en la sede del Tribunal el día y la hora fijada. Terminó se leyó y conformen firman siendo las ( 1:49 p.m.); reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las ( 1:59p.m.). LA JUEZA TITULAR (fdo): Abg. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, firma ilegible. LA NOTIFICADA (fdo): MIREYA MOLINA, firma ilegible. EL NOTIFICADO Y OCUPANTE (fdo), JUAN CARLOS ROJAS PEREZ, firma ilegible. ABOGADA ASISTENTE (fdo): ABG. RAIZA ELENA CAMARGO DE MUÑOZ, firma ilegible. APODERADO JUDICIAL ACTOR (fdo): ABG. CARLOS LUIS MATOS BARÓN, firma ilegible. FUNCIONARIO POLICIAL (fdo): PEDRO VARGAS, firma ilegible. LA SECRETARIA TEMPORAL (fdo), Abg. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN, firma ilegible.
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