EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, veinticinco (25) de Julio de dos mil trece (2.013).-

203º y 154º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el Ciudadano NINO DI VITTORIO SILVESTRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.881, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el ABG. JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.806.641, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.816, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber adquirido un vehículo con las siguientes características: MARCA: Ford; MODELO: F 350; AÑO: 1969; COLOR: Beig Arena; CLASE: Camión; TIPO: Estacas; PLACA: LAG956; SERIAL DEL MOTOR: V-8; SERIAL DE CARROCERÍA: F358AJJ17096, por compra celebrada por ante la Notaria Segunda de Mérida en fecha 13 de Marzo de 1985, bajo el Nº 130, Tomo 03. En fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil trece (2.013), fueron presentados los Ciudadanos: DANIEL EDUARDO DUGARTE VALERO, NANCY MILENA VERA DE DUGARTE y LEIX TERESA LOBO DE JESÚS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.445.455, V- 14.941.618 y V- 3.297.575, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles por ante este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria; conforme a Resolución Nº 2013-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, quienes rindieron declaración y dejaron constancia que si conocen al solicitante, así como también dan fe que es el propietario del vehículo antes descrito. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante. Por tal razón este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del Ciudadano NINO DI VITTORIO SILVESTRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.881, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, sobre el vehículo aquí descrito, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHO VEHÍCULO A FAVOR DE NINO DI VITTORIO SILVESTRI, anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154 ° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN.