JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006, DEL T.S.J. Mérida, veinticinco (25) de Julio del año dos mil Trece (2.013).

203º y 154 º
SOLICITANTES: BELKIS ZULAY DURÁN CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.048.373, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.872, actuando en nombre y representación de los Ciudadanos: FRANCISCO JESÚS VALERO, JAIRO DANIEL RAMÍREZ VALERO Y NELSÓN JOSÉ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 5.199.199, V- 8.037.975 y V- 8.032.279 respectivamente, y las Ciudadanas: ZOILA DEL ROSARIO VALERO, BEATRIZ COROMOTO VALERO DE VERGARA, MARIBEL DEL CARMEN RAMÍREZ VALERO y SOLMAR DEL VALLE VALERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 8.036.088, V- 8.045.460, V- 10.106.633 y V- 13.524.233 en su orden, asistidas en este acto por la Abogada BELKIS ZULAY DURÁN CALDERON, previamente identificada y jurídicamente hábil.
CAUSANTE: FRANCISCA MARIA VALERO RINCÓN.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SUH Nº 0053-2013.
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones (folios 1 y 2), interpuesta por la Ciudadana: BELKIS ZULAY DURÁN CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.048.373, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.872, actuando en nombre y representación de los Ciudadanos: FRANCISCO JESÚS VALERO, JAIRO DANIEL RAMÍREZ VALERO Y NELSÓN JOSÉ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 5.199.199, V- 8.037.975 y V- 8.032.279 respectivamente, y asistiendo a las Ciudadanas: ZOILA DEL ROSARIO VALERO, BEATRIZ COROMOTO VALERO DE VERGARA, MARIBEL DEL CARMEN RAMÍREZ VALERO y SOLMAR DEL VALLE VALERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 8.036.088, V- 8.045.460, V- 10.106.633 y V- 13.524.233 en su orden, ,en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante FRANCISCA MARIA VALERO RINCÓN, quien falleció en la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha once (11) de Marzo del año dos mil trece (2013). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: Copia fotostática del Poder Especial otorgado a la Ciudadana: BELKIS ZULAY DURÁN CALDERÓN, autenticado por la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 07 de Junio de 2013, inserto bajo el N° 30, Tomo 152 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaria. (Folios 3, 4 y 5); Copia certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana FRANCISCA MARIA VALERO RINCÓN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 314, correspondiente al mes de Marzo del Año 2013. (Folios 6 y 7); Copias fotostáticas de las cédulas de Identidad de los Ciudadanos: BEATRIZ COROMOTO VALERO DE VERGARA, FRANCISCA MARIA VALERO RINCON, NELSON JOSÉ VALERO, FRANCISCO JESÚS VALERO, MARIBEL DEL CARMEN RAMIREZ VALERO, ZOILA DEL ROSARIO VALERO, SOLMAR DEL VALLE VALERO y JAIRO DANIELA RAMIREZ VALERO. (Folio 9); Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: FRANCISCO JESÚS VALERO, expedida por el Registro Civil Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Tachira, correspondiente al Año 1956. (Folio 11); Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: ZOILA DEL ROSARIO VALERO, expedida por el Registro Civil Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta en el folio N° 000311 al vuelto, bajo el N° 586, correspondiente al Año 1960. (Folio 12); Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: JAIRO DANIEL VALERO, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Mérida anotada en el Libro de Duplicado que fue llevado por la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida bajo el N° 487, del Año 1961. (Folio 13 y su vuelto); Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: NELSÓN JOSÉ VALERO, expedida por el Registro Civil Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta en el folio N° 446 al vuelto, bajo el N° 876, correspondiente al Año 1963. (Folio 14); Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: BEATRIZ COROMOTO VALERO, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Mérida anotada en el Libro de Duplicado que fue llevado por la Prefectura Civil del Municipio San Juan, Distrito Sucre del Estado Mérida bajo el N° 45, del Año 1971. (Folio 15 y su vuelto); Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN RAMÍREZ VALERO, expedida por el Registro Civil Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta en el folio N° 14 al vuelto, bajo el N° 510, correspondiente al Año 1967. (Folio 16); Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: SOLMAR DEL VALLE VALERO, expedida por el Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta en el folio N° 162, bajo el N° 160, correspondiente al Año 1977. (Folio 17).

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA

Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los testigos evacuados: ESCALONA C. LUZ YANET, REINOZA DE MOLINA CARMEN TIBISAY, VIELMA DORA ALICIA y MOLINA PARRA MARÍA DEL ROSARIO, por ante este Despacho, quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que es forzoso para esta juzgadora, acordarle el carácter que alega a los solicitantes: de Únicos y Universales Herederos de FRANCISCA MARIA VALERO RINCÓN. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para Declararlas con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a los Ciudadanos: FRANCISCO JESÚS VALERO, JAIRO DANIEL RAMÍREZ VALERO, NELSÓN JOSÉ VALERO, ZOILA DEL ROSARIO VALERO, BEATRIZ COROMOTO VALERO DE VERGARA, MARIBEL DEL CARMEN RAMÍREZ VALERO y SOLMAR DEL VALLE VALERO, con el carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante FRANCISCA MARIA VALERO RINCON, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los efectos legales requeridos. Déjese copia certificada de la presente Decisión para el copiador de sentencias respectivo. DADO, SELLADO, FIRMADO Y PUBLICADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2.013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL TSJ. En la Ciudad de Mérida, hoy a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 01:00 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº (______). Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG YELITZA SÁNCHEZ C.


IBdeS/ysc/aq.