En el día de hoy viernes veintiséis (26) de Julio del año dos mil trece, siendo las diez y diez minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana, y habilitado como ha sido el Tribunal por el tiempo necesario para la práctica de la presente Inspección Judicial, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora a la Avenida Principal de la Urbanización La Mata, con calle 10, en la parcela identificada con el Nº 331, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de realizar la Inspección Judicial solicitada por la Ciudadana: YENY AUSELI CONTRERAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.717.834, asistido por el Abogado MARIO GUSTAVO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.404.782, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.010, quienes se encuentran presentes. El Tribunal una vez constituido en el exterior del inmueble objeto de la Inspección Judicial procede a dejar constancia de los siguientes particulares, así al numeral: PRIMERO: Existencia de un grupo de cuatro (04) viviendas, idénticas en su diseño exterior y elementos de construcción a la vista, enfiladas desde la esquina de la calle 10 hacia arriba (ESTE) de la Avenida Principal de la Urbanización, hacia donde tiene su frente. El Tribunal deja constancia que a simple vista se observa cuatro viviendas son de idéntica construcción, tanto en materiales como tipo de construcción (de dos plantas, y los mismos colores de pintura, amarillo pastel y blanco). SEGUNDO: Que el aspecto en general de estas viviendas indica que son de muy reciente construcción, estando a estrenar incluso la casa Nº 331-D. A este particular el Tribunal observa que son de reciente construcción. TERCERO: En dicho conjunto, dichas viviendas están distinguidas con los números identificatorios 331-A, 331-B, 331-C y 331-D, en ese orden de oeste a este. Con respecto a este particular deja constancia este Tribunal que se puede observar que todas están identificadas con esa numeración, estando marcadas en las rejas con pintura de color negro. CUARTO: Que la vivienda identificada con el Nº 331-D, se encuentra desocupada de personas y cosas, indicando los elementos de su observación que permiten sacar esa conclusión. El Tribunal observa que la casa identificada con el Nº 331-D, no se evidencia elementos que indique que la misma este ocupada, se encuentra cerrada, observándose que en su fachada externa que es de construcción metálica aun no se ha desprendido el material plástico que funge como material protector; y al llamado que hace el Tribunal no acude ninguna persona a abrir el mismo; no observándose tampoco ningún tipo de muebles en el porche, y tampoco ningún vehículo en el sitio que se presume como garaje. Según información de una vecina del inmueble identificado con el Nº 331-C, el inmueble está desocupado por cuanto aún no se lo han entregado a los dueños. El Tribunal deja constancia que mientras se encontraba realizando esta Inspección Judicial y justamente con lo pedido en este numeral cuarto, se presento la Ciudadana: SORAYA CRISTINA BUCCE BRAVO, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 5.073.872, manifestando ser la Presidente de la Empresa, permitiendo voluntariamente la entrada del Tribunal al inmueble, observándose que él mismo se encuentra totalmente desocupado de personas y cosas. Igualmente manifestó que no sabia del juicio que existe contra ella. QUINTO: Que se nombre tome muestra fotográfica de las cuatro viviendas, con todos los elementos aquí detallados y en particular de la vivienda edificada en el lote 331-D para que sea incorporada a esta inspección, para lo cual pido se nombre fotógrafo “ad hoc”. En este estado nombra como práctico fotográfico al Ciudadano: DAVID ALEJANDRO ACOSTA JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.664.159, venezolano, mayor de edad, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo a tomar las fotografías con una cámara cuyas características son las siguientes: Tablet GALAXY NOTE 10.1; informando el práctico que fueron tomadas catorce (14) fotografías al inmueble objeto de está Inspección, desde la parte exterior y a través de las rejas; así a las otras tres (3) casas continuas, que forman parte del conjunto que forma parte la Nº 331-D, objeto de está Inspección. El Tribunal deja constancia que no obstante de estar realizando un acto de jurisdicción voluntaria, y por cuanto se encuentran presentes las partes, las insta a la conciliación. Así mismo cumplida como ha sido la misma Acuerda devolver en original sus actuaciones al solicitante, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones, para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las ( ). La Jueza Titular (fdo), ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, firma ilegible. La Solicitante (fdo), YENY AUSELI CONTRERAS ZAMBRANO, firma ilegible. El Abogado Asistente (fdo), ABG. MARIO GUSTAVO BARRIOS, firma ilegible. El práctico (fdo), DAVID ALEJANDRO ACOSTA JAIMES, firma ilegible. La Presidenta de la Empresa (fdo), SORAYA CRISTINA BUCCE BRAVO, firma ilegible. La Secretaria Temporal (fdo), ABG. YELITZA SÁNCHEZ C., firma ilegible.
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