JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, veintinueve (29) de Julio del año dos mil trece (2.013)
203º y 154º
Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes: Demandante: PRIETO ARAUJO DANIEL ANTONIO, Demandado: AMADEO PROVENZANO LUCCIOLA, A TRAVÉS DE SUS HEREDEROS CIUDADANOS: GLENDY ARROYO MORALES, WOLFGANG AMADEO PROVENZANO ARROYO Y PALMINA MARIA PROVENZANO ARROYO asistidos por el Abogado: RAMIREZ PLAZA ALFREDO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.340.938, inscrito en el Inpreabogado Nº 141.492. Motivo: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, en diligencia de fecha 26-07-2013 la cual corre inserta al folio 21 del presente expediente, revisados como han sido los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J., de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente Juicio. A tal efecto este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado: Primero: Hacer entrega de la LETRA DE CAMBIO que obra inserta al folio cuatro (4) del presente expediente, a los demandados de autos, dejando en su lugar copia fotostática certificada; Segundo: Expedir en horas de Despacho y por Secretaria una (1) copia fotostática certificada de la Transacción de fecha 26-07-2013 inserta al folio 21 y su vuelto del expediente, igualmente se autorizó a la Ciudadana ANA G. SOTO S. Alguacil de este Tribunal, para la elaboración de los fotostatos, e insertando el contenido del presente auto al pie de dicha certificación. Tercero: Se deja sin efecto la medida de Embargo Provisional, decretada por este Tribunal en fecha 16-04-2013, y practicada por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme a acta de fecha 11-06-2013 inserta a los folios 8, 9 y 10 del exhorto librado al referido Juzgado. Cuarto: Oficiar a la Depositaria Judicial los Andes C.A. a los fines que se haga entrega del vehículo Marca Dodge, Modelo Dodge Dakota SL. Año 2006, Tipo Pick-Up, que se encuentra bajo su guardia y custodia; Este Tribunal se abstiene de ARCHIVAR el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
En la misma fecha se hizo entrega de la LETRA DE CAMBIO, a los demandados de autos, se expidió una (1) copia fotostática certificada de la Transacción, se dejo sin efecto la medida de Embargo Provisional, y se Oficio a la Depositaria Judicial los Andes C.A. bajo el Nº 215-2013 Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
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