JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, veintinueve (29) de Julio del año dos mil trece (2.013)
203º y 154º
Visto el ACUERDO celebrado en segunda Audiencia de Mediación de fecha 26-07-2013 entre las partes: Demandante: QUINTERO MOLINA DANIEL JOSÉ, asistido en este acto por la Abogada ELIMAR QUINTERO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.917.397, Inpreabogado Nº 142.416. Demandado: CONTRERAS JARAMILLO FELIX ANTONIO, asistido por la Abogada MARIA GABRIELA QUINTERO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.920.181, Inpreabogado Nº 123.951. Motivo DESALOJO, la cual corre inserta al folio 91 y su vuelto del presente expediente, revisadas como han sido los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J., de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se expide en horas de Despacho y por Secretaria dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas del acta inserta al folio 91 y su vuelto, para cada una de las partes. Este Tribunal se abstiene de ARCHIVAR el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
En la misma fecha se expidieron dos (2) copias fotostáticas certificadas del Acuerdo Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
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