EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006, DEL T.SJ. Mérida, veintinueve (29) de Julio de dos mil trece (2.013).-
203º y 154º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la Ciudadana LILIANA YSABEL ARAUJO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.201.964, y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado CLÍMACO MONSALVE OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.486.050, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.945, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras construidas en un terreno municipal, consistentes en una casa para habitación ubicada en el Valle, sector Los Camellones, casa s/n, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, el referido inmueble consta de dos plantas distribuida de la siguiente manera; PRIMERA PLANTA: dos habitaciones, sala-comedor, cocina, dos baños y sala de estudios; SEGUNDA PLANTA: en proceso de ejecución, con techo de acero estructural, machihembrado, manto- edil, tejas, puntos de servicio, suministro de materiales, bloques, lavamanos y sanitarios. El referido inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: POR EL FRENTE: con carretera de tierra Camellón N° 0; POR EL FONDO: con carretera de tierra Camellón N° 1; POR EL LATERAL DERECHO: con casa propiedad del Señor Fidel Avendaño; POR EL LATERAL IZQUIERDO: con casa propiedad de la Señora Paula Sangroni. La fabricación de la casa de habitación fue realizada con estructura de Concreto Armado, techo de platabanda de Tabelón la plata baja y la planta alta con Machihembrado con tejas; pisos lisos con pintura de Caucho (interiores y exteriores); puerta principal y de fondo de madera maciza, el resto de madera entamborada con sus respectivos marcos. Instalaciones eléctricas; embutida, iluminación con lámparas, instalaciones sanitarias, sanitario, lavamanos y ducha. El valor total de dicha construcción en referencia es por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00). En fecha veintidós (22) de Julio de dos mil trece (2.013), fueron presentados los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RIVAS ALVARADO y LEIBER ANDREINA LOPÉZ LOPÉZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.091.908 y V- 17.985.491, respectivamente, en su orden, hábiles y de este domicilio, por ante este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006, DEL T.SJ, quienes rindieron declaración y dejaron constancia que si conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación, así como también saben y les consta que ha construido dicha casa de habitación a sus propias y únicas expensas, habiendo sufragado íntegramente todos los costos de los materiales y mano de obra invertidos en la misma, y dan conocimiento de que la referida casa de habitación esta sobre un terreno municipal y esta en vía de adquirirlo, así como aseguran que dicha construcción tiene un valor de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200.00). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como el documento de la construcción realizada en la casa de habitación, consignados en el presente expediente. Por tal razón este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006, DEL T.SJ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LILIANA YSABEL ARAUJO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.201.964, y civilmente hábil, sobre las mejoras bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LILIANA YSABEL ARAUJO DÍAZ, anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006, DEL T.SJ. En la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de Julio el año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154 ° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 02:15 de la Tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº (___). Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG YELITZA SÁNCHEZ C.
IBdeS/ysc/aq.
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