En el día de hoy martes treinta (30) de Julio del año dos mil trece, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, habiendo salido de su sede a las diez y treinta minutos de la mañana, y habilitado como ha sido el Tribunal por el tiempo necesario para la práctica de la presente Inspección Judicial Vehicular, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en el Instituto de Transporte y Transito Terrestre N° 62, Sector Vuelta de Lola, del Estado Mérida; con la finalidad de realiza la Inspección Judicial Vehicular sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA: RENAULT; MODELO: TWINGO/FREE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; AÑO: 2002; COLOR: AMARILLO; PLACA: KAY13C; SERIAL DE CARROCERIA: 9FBC066052L793279; SERIAL DEL MOTOR: B700F732963; solicitada por la Ciudadana: MARÍA GABRIELA AGUIRRE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.198.576, asistida por la Abogada: DAVILETH FERNANDA GONZÁLEZ CAMACARO, con cédula de identidad N° V- 18.996.177, Inpreabogado N° 190.545, quienes se encuentran presentes. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar al practico asignado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Ciudadano: WILMAR ANDRES PEREZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 18.721.553, credencial Nº 7004 acto seguido da lectura a los particulares contenidos en la presente solicitud, instando al práctico Ciudadano: WILMAR ANDRES PEREZ BECERRA, que deje constancia de los siguientes particulares: Al Particular PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Que la Ciudadana MARÍA GABRIELA AGUIRRE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.198.576, es propietaria de un vehículo con las siguientes características: MARCA: RENAULT; MODELO: TWINGO/FREE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; AÑO: 2002; COLOR: AMARILLO; PLACA: KAY13C; SERIAL DE CARROCERIA: 9FBC066052L793279; SERIAL DEL MOTOR: B700F732963, con Certificado de Registro de Vehículos Nº 30405531 expedido por el Instituto nacional de Transporte Terrestre en fecha 10 de Octubre de 2011. A este particular: Deja constancia que la Ciudadana MARIA GABRIELA AGUIRRE RIVERO, es la propietaria del vehículo antes identificado, presento el original del Certificado de Registro de Vehículo y según este ella es la propietaria, y fueron verificados sus datos, los cuales coinciden con los del mencionado vehículo. TERCERO: Que quede verificado que la etiqueta contentiva de información del vehículo por el fabricante, ubicada en la puerta del lado derecho (copiloto) existió y cumplía su función pero que se deterioró en virtud del tiempo y la exposición de la intemperie. A este particular: Se deja constancia que el sticker de seguridad se encuentra desprovisto en su totalidad y que por el año de fabricación del vehículo el mismo debería existir allí. CUARTO: Se deja constancia que la chapa identificadora del serial del motor se encuentra desprendida del mismo, por completo, pero aún así en el block del mismo presenta su troquel original coincidiendo con el titulo de propiedad del vehículo Inspeccionado. Así mismo se deja constancia que el vehículo fue verificado en el sistema del SIIPOL y INTT, no presentando ninguna solicitud. Este Tribunal deja constancia que recibe del práctico nombrado la impronta que fue tomada en este acto al vehículo objeto de la presente Inspección Judicial, la cual Acuerda agregar constante de un (01) folio útil a la presente solicitud en este mismo acto. Igualmente deja constancia el Tribunal que la presente Inspección Judicial se realizó en su presencia, y que la solicitante presentó en este acto todos los recaudos en original, así mismo cumplida como ha sido la misma Acuerda, devolver en original sus actuaciones a la solicitante, dejando en su lugar copia fosfática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la ( 11 a.m. ). LA JUEZA TITULAR (fdo), ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, firma ilegible. La Solicitante (fdo) MARÍA GABRIELA AGUIRRE RIVERO, firma ilegible. ABOGADO ASISTENTE (fdo) ABG. DAVILETH FERNANDA GONZÁLEZ CAMACARO, firma ilegible. El Funcionario (fdo) WILMAR ANDRES PEREZ BECERRA, firma ilegible. LA SECRETARIA TEMPORAL (fdo), ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN, firma ilegible.
|