En el día de hoy martes treinta (30) de Julio del año dos mil trece, siendo las once y treinta minutos de la mañana, y habilitado como ha sido el Tribunal por el tiempo necesario para la práctica de la presente Inspección Judicial Vehicular, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en el Instituto de Transporte y Transito Terrestre N° 62, Sector Vuelta de Lola, del Estado Mérida; con la finalidad de realizar la Inspección Judicial Vehicular sobre el vehículo con las siguientes características: PLACA: A76AF5L; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ45158298; SERIAL DEL MOTOR: 2F193814; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; AÑO: 1977; COLOR: ROJO; CLASE: RÚSTICO; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; tal como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, emanado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, signado con Nº 33439066Y (FJ45158298-3-1), de fecha Veintidós (22) de Noviembre del año dos mil doce (2012); solicitada por el Ciudadano: JOSÉ ROLANDO AVENDAÑO RUEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.468.766, asistido por la Abogada: NILDA MARÍA ROJAS DUGARTE, con cédula de identidad N° V- 8.035.529, Inpreabogado N° 80.934, quienes se encuentran presentes. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar al practico asignado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Ciudadano: WILMAR ANDRES PEREZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 18.721.553, credencial Nº 7004, acto seguido da lectura a los particulares contenidos en la presente solicitud, instando al práctico Ciudadano: WILMAR ANDRES PEREZ BECERRA, que deje constancia de los siguientes particulares: Al Particular PRIMERO: Dejar constancia que el vehículo objeto de la INSPECCIÓN JUDICIAL, sus características físicas coinciden con las descritas en el Certificado de Registro de Vehículo. A este particular el práctico nombrado expuso: “Si coinciden con las características descritas en el Certificado de Registro de Vehículo”. SEGUNDO: Dejar constancia que el vehículo objeto de la Inspección Judicial se encuentra desprovisto de “Chapa Body” que identifica el serial de Carrocería ubicado en el área del Guardafango lado derecho del Copiloto. A este particular: “En cuanto al serial de carrocería se encuentra desprovisto de la chapa, que va ubicado en el guardafango derecho del vehículo”. TERCERO: Dejar constancia en el estado en que se encuentra el serial del Chasis y el Serial del Motor, si se encuentran en su estado original y coinciden con los descritos en el certificado de Registro de Vehículo. A este particular: “Coinciden ambos seriales con los descritos en el Certificado de Registro de Vehículo que en original fue presentado en este momento de la Inspección, de igual forma su troquel y estampado es original”. CUARTO: Con el auxilio del funcionario experto, en materia de seriales que habrá de acompañarlo (a) en la práctica de esta INSPECCIÓN JUDICIAL, se deje constancia expresa de si el vehículo objeto de la inspección se encuentra requerido y/o solicitado en pantalla de acuerdo de los registros llevados por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Al respecto informo, que el vehículo fue verificado ante el sistema SIIPOL y del INTT no presentando ninguna solicitud ante los referidos organismos, consignando en un (01) folio útil, la consulta hecha ante los mencionados organismos. El Tribunal recibe del práctico nombrado la impronta que fue tomada en este acto al vehículo objeto de la presente Inspección Judicial, el cual se Acuerda agregar constante de un (01) folio útil a la presente solicitud en este mismo acto, y de la consulta emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, constante de un (01) folio útil. El Tribunal deja constancia que la presente Inspección Judicial se realizó en su presencia, y que el solicitante presentó en este acto todos los recaudos en original, así mismo cumplida como ha sido la presente Inspección Vehicular Acuerda, devolver en original sus actuaciones al solicitante, dejando en su lugar copia fosfática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (11:50 a.m.). LA JUEZA TITULAR (fdo), ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, firma ilegible. El Solicitante (fdo), JOSÉ ROLANDO AVENDAÑO RUEDA, firma ilegible. ABOGADO ASISTENTE (fdo) ABG. NILDA MARÍA ROJAS DUGARTE, firma ilegible. El Funcionario (fdo) WILMAR ANDRES PEREZ BECERRA, firma ilegible. LA SECRETARIA TEMPORAL (fdo), ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN, firma ilegible.