GADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006.- Mérida, cuatro (04) de julio de dos mil trece (2.013).-

203º y 154º

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 31-05-2013, por los Ciudadanos: DANIEL ALEJANDRO JUAREZ PÉREZ y MARIA VIRGINIA CASTRO DAVILA, siendo recibida y admitida dicha solicitud. Estando presentes los solicitantes Ciudadanos DANIEL ALEJANDRO JUAREZ PÉREZ y MARIA VIRGINIA CASTRO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.891.981 y V-17.664.721, en su orden respectivo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio HAIDEE MARQUINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°8.043.669, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.710. Se aperturó el Acto conciliatorio fijado para la fecha y hora indicada, les fue leído el contenido del escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, la Jueza procedió a hacer a los exponentes las consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acto seguido los solicitantes manifestaron al Tribunal que es su propósito continuar con la separación de cuerpos y ratifican en este acto el escrito de Separación de Cuerpos. En consecuencia, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIOPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA consumada la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES; interpuesta por los cónyuges antes identificados, y suspende entre ellos la vida en común y demás obligaciones económicas que de mutuo acuerdo se impusieron los manifestantes. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la presente manifestación y entréguese a cada uno de los solicitantes, Insértese al pie de la misma el contenido del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza a la Ciudadana ANA SOTO, Alguacil para la elaboración de los fotostatos.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.



LA CÓNYUGE;

MARIA VIRGINIA CASTRO DAVILA

EL CÓNYUGE,

DANIEL ALEJANDRO JUAREZ PEREZ

LA ABOGADA ASISTENTE,

ABG. HAYDEE MARQUINA SANCHEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YELITZA SÁNCHEZCALDERÓN.


En la misma fecha se expidieron copias certificadas ordenadas en el auto anterior y se entregaron las mismas a las partes interesadas. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.

IBdeS/YSC/LS.-