EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA;
CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J.
203º y 154 º
SOLICITANTES: JOSÉ EDUARDO BUENAÑO y MARINA CASTILLO DE BUENAÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.124.312 y V- 8.013.584 en su orden, domiciliados el primero en San Juan de Colón, Urbanización Cañaveral, sector 2, casa N° 1, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, la segunda domiciliada en el Sector el Llano entre avenidas 2 y 3, edificio Alba, piso 1, apartamento N° 103, Parroquia el Llano, Jurisdicción del Municipio Libertador, del Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: DANNY YULYBETH GUTIERREZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.589.058, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.549, domiciliada en el Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO DE LA CAUSA: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº 0027-2013.
PARTE NARRATIVA
Analizado el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrito por los Ciudadanos: JOSÉ EDUARDO BUENAÑO y MARINA CASTILLO DE BUENAÑO, identificados anteriormente, asistidos por la Abogada en ejercicio DANNY YULYBETH GUTIERREZ DE GUERRERO, también identificada anteriormente, mediante el cual solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, (folios 1 y 2). Consta también agregado a la misma, escrito de ratificación del contenido de la solicitud cabeza de autos, (folio 3); copia fotostática de la cédula de identidad del Ciudadano: JOSÉ EDUARDO BUENAÑO, (folio 4); copia fotostática de la cédula de identidad de la Ciudadana: MARINA CASTILLO DE BUENAÑO, (folio 5); copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos JOSÉ EDUARDO BUENAÑO y MARINA CASTILLO DE BUENAÑO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1.982), folios 140, 141 y 142, signada con el N° 62, (folio 6); copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: OSCAR ANTONIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1985, folio N° 376, bajo el N° 571, (folio 7); copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: JESÚS DANIEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1986, folio N° 194, bajo el N° 1146, (folio 8); copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: EDUARDO JOSÉ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1982, folio N° 29, bajo el N° 407, (folio 9); copia fotostática de las cédulas de Identidad de los Ciudadanos: OSCAR ANTONIO BUENAÑO CASTILLO, JESÚS DANIEL BUENAÑO CASTILLO y EDUARDO JOSÉ BUENAÑO CASTILLO, (folio 10); se Admitió tal solicitud en fecha dos (02) de mayo del año dos mil trece (2.013), por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba tal manifestación, (folio 12). A tal efecto, con arreglo a la norma citada en concordancia con el ordinal 2º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró en la misma fecha Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, (folio 14) y devuelta debidamente firmada, (folio 16); razón por la cual este Tribunal decidirá por las cláusulas establecidas en la solicitud de Divorcio formulada.
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud los cónyuges Ciudadanos: JOSÉ EDUARDO BUENAÑO y MARINA CASTILLO DE BUENAÑO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, originando la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no existiendo objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada; es por lo que este Tribunal debe Declararla con lugar. Y así se DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: JOSÉ EDUARDO BUENAÑO y MARINA CASTILLO DE BUENAÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.124.312 y V- 8.013.584 en su orden, domiciliados el primero en San Juan de Colón, Urbanización Cañaveral, sector 2, casa N° 1, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, la segunda domiciliada en el Sector El Llano entre avenidas 2 y 3, edificio Alba, piso 1, apartamento N° 103, Parroquia el Llano, Jurisdicción del Municipio Libertador, del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1.982), folios 140, 141 y 142, signada con el N° 62. Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma y del auto que la declara como tal al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, conforme al Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, y al JUEZ RECTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a CIRCULAR N° J.R. 0021-2011. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los efectos legales requeridos. Déjese copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN.-
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20p.m). Se dejó copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
IBdeS/ysc/ca.-
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