JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006, DEL T.S.J. Mérida, ocho (08) de Julio del año dos mil trece (2.013).

203º y 154 º
SOLICITANTE (s): JESÚS DANIEL ROJAS VERA y CLEIRA RAMONA VERA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, soltero y casada, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.322.000 y V- 2.289.397 en su orden respectivo, de este domicilio y civilmente hábiles asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YSMELDA SALCEDO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.317.206, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.270 y jurídicamente hábil.
CAUSANTE: RIGOBERTO ROJAS RIVAS
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SUH Nº 0039-2013.
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los Ciudadanos: JESÚS DANIEL ROJAS VERA y CLEIRA RAMONA VERA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, soltero y casada, titulares de las cédulas de Identidad N° V-17.322.000 y V- 2.289.397, de este domicilio y civilmente hábiles, actuando con el carácter de hijo y esposa del Causante RIGOBERTO ROJAS RIVAS, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YSMELDA SALCEDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.317.206, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.270 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante RIGOBERTO ROJAS RIVAS, quien falleció en el Estado Mérida, Municipio Libertador, Parroquia el llano, en fecha catorce (14) de enero del año dos mil trece (2013). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción del Ciudadano RIGOBERTO ROJAS RIVAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 03, correspondiente al mes de enero del Año 2013. (Folios 3 y 4). SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: JESUS DANIEL ROJAS VERA, expedida por la Oficina o Unidad Registro Civil Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, e inserta al vuelto del folio N° 112, bajo el N° 199, del Año 1985. (Folio 5). TERCERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: RIGOBERTO ROJAS RIVAS Y CLEIRA RAMONA VERA PUENTES, expedida por la Oficina o Unidad Registro Civil Municipio Antonio Pinto Salinas, Parroquia Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, e inserta al vuelto del folio N° 104, bajo ACTA N° 61, del Año 1973. (Folio 6).
CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA

Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuados: JOSÉ HUMBERTO VALERO GÓMEZ y ZARAHI COROMOTO MORENO ANGEL, por ante este Despacho, quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que es forzoso para esta juzgadora, acordarle el carácter que alega los solicitantes: De Únicos y Universales Herederos de RIGOBERTO ROJAS RIVAS. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para Declararlas con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a los Ciudadanos JESÚS DANIEL ROJAS VERA y CLEIRA RAMONA VERA DE ROJAS, con el carácter de hijo y Esposa, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante RIGOBERTO ROJAS RIVAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2.013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL TSJ. En la Ciudad de Mérida, hoy a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:44 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº (______). Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG YELITZA SÁNCHEZ C.


IBdeS/ysc/ls.