JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006, DEL T.S.J. Mérida, Ocho (08) de Julio del año dos mil trece (2.013).
203º y 154 º
SOLICITANTE (s): PEÑA DUGARTE JOSÉ OMAR, venezolano, Abogado, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 3.990.658, Inpreabogado N° 145.511, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en el nombre y representación de los Ciudadanos: SULBARÁN JOSÉ ALCIDES, SULBARÁN EMILSE YANELLY, SULBARÁN MARTÍN ANTONIO Y SULBARÁN JONNY LEONEL, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.032.137, V- 14.268.924, V-8.032.136 y V-14.400.150, respectivamente; conforme a Poder otorgado por ante la Notaria Tercera (3°), N° 28, Tomo: 59, de fecha 11 de Junio de 2013, del Estado Mérida; y un segundo Poder otorgado por la Ciudadana: SULBARÁN EYRA YAMILE, titular de la cédula de identidad N° V-11.461.813.
CAUSANTE: ELVA MARIA SULBARÁN MUÑOZ.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SUH Nº 0049-2013.
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los Ciudadanos: PEÑA DUGARTE JOSÉ OMAR, venezolano, Abogado, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 3.990.658, Inpreabogado N° 145.511, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en el nombre y representación de los Ciudadanos: SULBARÁN JOSÉ ALCIDES, SULBARÁN EMILSE YANELLY, SULBARÁN MARTÍN ANTONIO Y SULBARÁN JONNY LEONEL, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.032.137, V- 14.268.924, V-8.032.136 y V-14.400.150, respectivamente; conforme a Poder otorgado por ante la Notaria Tercera (3°), N° 28, Tomo: 59, de fecha 11 de Junio de 2013, del Estado Mérida; y un segundo Poder otorgado por la Ciudadana: SULBARÁN EYRA YAMILE, titular de la cédula de identidad N° V-11.461.813, en virtud de la cual requiere a este Tribunal le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ELVA MARIA SULBARÁN MUÑOZ, quien falleció en el Estado Mérida, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil trece (2013). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia certificada del poder otorgado por los Ciudadanos SULBARÁN JOSE ALCIDES, SULBARÁN EMILSE YANELLY, SULBARÁN MARTIN ANTONIO, SULBARÁN JONNY LEONEL. Expedida por la Notaria Publica Tercera Municipio Libertador del Estado Mérida (Folios 3, 4,5). SEGUNDO: Copia certificada del poder otorgado por la Ciudadana SULBARÁN EYRA YAMILE. Expedida por la Notaria Publica Tercera Municipio Libertador del Estado Mérida. (Folios 6, 7,8). TERCERO: Copia certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana ELVA MARIA SULBARÁN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 664, correspondiente al mes de mayo del Año 2013. (Folios 9,10), .CUARTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: MARTIN ANTONIO, expedida por la Oficina o Unidad Registro Civil Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, bajo el ACTA N° 94, del Año 1962. (Folio 11). QUINTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: EYRA YAMILE, expedida por la Oficina o Unidad Registro Civil Municipio Santo Marquina del Estado Mérida, bajo el ACTA N° 83, del Año 1961. (Folio 12). SEXTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: JONNY LEONEL, expedida por la Oficina o Unidad Registro Civil Municipio Santo Marquina del Estado Mérida, bajo el ACTA N° 175 del Año 1966. (Folio 13). SEPTIMO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: JOSE ALCIDES, expedida por la Oficina o Unidad Registro Civil Municipio Santo Marquina del Estado Mérida, bajo el ACTA N° 195 del Año 1963. (Folio 14). OCTAVO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: EMILCE YANELLY, expedida por la Oficina o Unidad Registro Civil Municipio Santo Marquina del Estado Mérida, bajo el ACTA N° 91 del Año 1965. (Folio 15). NOVENO: Certificación del Justificativo Testimonial de los Ciudadanos: ANGEL AQUILES TOLEDO y EZEQUIEL JOSEPH SULBARÁN MADUEÑO, expedida por la Notaria Publica Tercera Del Municipio Libertador del Estado Mérida, Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Trece (2013), (Folios 16, 17, 18,19)
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos que acompañan la referida Solicitud; es por lo que es forzoso para esta juzgadora, acordarle el carácter que alegan los solicitantes: De Únicos y Universales Herederos de ELVA MARIA SULBARÁN MUÑOZ. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para Declararlas con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a los Ciudadanos SULBARÁN JOSÉ ALCIDES, SULBARÁN EYRA YAMILE, SULBARÁN EMILSE YANELLY, SULBARÁN MARTÍN ANTONIO Y SULBARÁN JONNY LEONEL, con el carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ELVA MARIA SULBARÁN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2.013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL TSJ. En la Ciudad de Mérida, hoy a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:07 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº (______). Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG YELITZA SÁNCHEZ C.
IBdeS/ysc/ls.
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