República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, con competencia ordinaria, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida.
Ejido, 10 de julio de 2.013.

203° y 154°
SOLICITUD NRO. 2013-120.

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:

• SOLICITANTES: BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA y BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.146.922 y V- 14.357.698, en su orden, domiciliados, el primero en el Conjunto Residencial Terrazas del Ítalo, Torre 6, PB, Apartamento Nº. 6-0-4, Pozo Hondo, Ejido, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y la segunda en el Sector Monte Bello, Urbanización Acuarelas del Sol, Parque Rosa Vieja, Casa Nº 11, de la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del estado Zulia.

• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abg. ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.655.555, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.011, de este domicilio.

• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 31 DE MAYO DE 2013.

SEGUNDA

Síntesis de los Hechos

En fecha 27 de mayo de 2.013, comparecieron por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, con competencia ordinaria, de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA y BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMÍREZ, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A, recayendo en este Juzgado en fecha 27 de mayo de 2.013.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, presentada por los Ciudadanos BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA y BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.146.922 y V- 14.357.698, en su orden, domiciliados, el primero en el Conjunto Residencial Terrazas del Ítalo, Torre 6, PB, Apartamento Nº. 6-0-4, Pozo Hondo, Ejido, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y la segunda en el Sector Monte Bello, Urbanización Acuarelas del Sol, Parque Rosa Vieja, Casa Nº 11, de la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del estado Zulia, habiendo fijado su último domicilio conyugal en la Urbanización Asoprieto, Calle 2B, Los Bucares, Casa Nº 94, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.655.555, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.011, de este domicilio, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Por auto de fecha 31 de Mayo de 2013, se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas, el Tribunal la admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio. De conformidad con el Articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación. Folio 75.

Mediante diligencia de fecha veinte de junio del 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ABOGADA EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, FISCAL NOVENA DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA. Folio 78.

Observa este Tribunal que dentro del lapso concedido a la FISCAL NOVENA DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA la misma no realizó ningún tipo de actuación en la presente solicitud, no obstante a que consta legalmente su Notificación.

M O T I V A:
DE LA COMPETENCIA.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, y Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril del 2009, delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa. Dichas potestades abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentra la solicitud de DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en concordancia con el Articulo 1, de la RESOLUCIÓN Nro. 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la Cual le atribuye competencia Ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas en el ámbito Nacional, y que se mantendrán ambas competencias tanto de Ejecución como de conocimiento.


Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA y BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, ya identificados señalan en la solicitud entre otras cosas, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día seis (06) de julio de 2007, todo de acuerdo al Acta de Matrimonio Nro. 240. De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio no procrearon hijos. Así mismo, señalan que después de contraído el Matrimonio fijaron el domicilio legal en la Urbanización Asoprieto, Calle 2B, Los Bucares, Casa Nº 94, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, donde habitaron continuamente hasta que la vida en común se interrumpió el 07 de marzo de 2008, y nunca mas volvió a reanudarse hasta la presente fecha, por lo que han transcurrido cinco (05) años de ruptura prolongada y separación definitiva de su vida en común. Finalmente solicitan sea Declarado el Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Ahora bien, expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, este Juzgador procede a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en Derecho.
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Los solicitantes ratifican mediante escrito en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio. (Folio 06)
SEGUNDO: Copia certificada de Acta de Matrimonio, de los cónyuges BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA y BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, inserta bajo el Nº 240, celebrado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día seis (06) de julio de 2007, y expedida por la Ciudadana Registradora Civil de la mencionada Parroquia, en fecha 01 de marzo de 2013. (Folios 7 y 8)
TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos, BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA y BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO constan a los folios (09 y 10)


Es evidente que los Ciudadanos BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA y BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia ordinaria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos BERNHARD GERARDO PERNÍA GARCÍA y BEATRIZ LORENA MACHADO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.146.922 y V- 14.357.698, en su orden, domiciliados, el primero en el Conjunto Residencial Terrazas del Ítalo, Torre 6, PB, Apartamento Nº. 6-0-4, Pozo Hondo, Ejido, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y la segunda en el Sector Monte Bello, Urbanización Acuarelas del Sol, Parque Rosa Vieja, Casa Nº 11, de la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, según Matrimonio celebrado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día seis (06) de julio de 2007, todo de acuerdo al Acta de Matrimonio Nro. 240.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma al Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal Civil del Estado Zulia, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, con competencia ordinaria, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, a los diez (10) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203 de la Independencia y 154° de la Federación.



EL JUEZ PROVISORIO.



DRA. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.

EL SECRETARIO ABG.

ABG. HOROROSMAN ROJAS PEREZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.


EL SECRETARIO.

ABG. HOROROSMAN ROJAS PEREZ