República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, con competencia ordinaria, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida.
Ejido, 11 de julio de 2.013.
203° y 154°
SOLICITUD NRO. 13-126.
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. Que las partes en este juicio son:
• SOLICITANTES: JOSÉ MARIO RAMÍREZ OVIEDO y EDICTA DEL CARMEN LARES ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.106.388 y V- 4.769.936, en su orden, domiciliados en la ciudad de Ejido, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abg. WILLIAM JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.037.842, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.062, de este domicilio.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 06 DE JUNIO DE 2013.
SEGUNDA
Síntesis de los Hechos
En fecha 03 de junio de 2.013, comparecieron por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, con competencia ordinaria, de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos JOSÉ MARIO RAMÍREZ OVIEDO y EDICTA DEL CARMEN LARES ANGULO, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAM JOSÉ VELÁSQUEZ, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A, recayendo en este Juzgado en fecha 03 de junio de 2.013.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, presentada por los Ciudadanos JOSÉ MARIO RAMÍREZ OVIEDO y EDICTA DEL CARMEN LARES ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.106.388 y V- 4.769.936, en su orden, domiciliados en la ciudad de Ejido, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, habiendo fijado su último domicilio conyugal en Sector Aguas Calientes, vía Jaji (La Calera), casa nº 82, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAM JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.037.842, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.062, de este domicilio, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 06 de junio de 2013, se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas, el Tribunal la admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio. De conformidad con el Articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
Mediante diligencia de fecha dos de julio del 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ABOGADA SONIA CARRERO, FISCAL DECIMA QUINTO DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA.
Observa este Tribunal que dentro del lapso concedido a la FISCAL DECIMA QUINTO DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA la misma no realizó ningún tipo de actuación en la presente solicitud, no obstante a que consta legalmente su Notificación.
M O T I V A:
DE LA COMPETENCIA.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, y Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril del 2009, delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa. Dichas potestades abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentra la solicitud de DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en concordancia con el Articulo 1, de la RESOLUCIÓN Nro. 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la Cual le atribuye competencia Ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas en el ámbito Nacional, y que se mantendrán ambas competencias tanto de Ejecución como de conocimiento.
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes JOSÉ MARIO RAMÍREZ OVIEDO y EDICTA DEL CARMEN LARES ANGULO, ya identificados señalan en la solicitud entre otras cosas, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el día veinticinco (25) de agosto de 2006, todo de acuerdo al Acta de Matrimonio Nro. 51, inserta en folio 101, Tomo Primero, del 2006. De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio no procrearon hijos. Así mismo, señalan que después de contraído el Matrimonio fijaron el domicilio legal en la calle 1 del el Sector El Palmo Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, siendo su último domicilio conyugal la casa nº 82, ubicada en el Sector Aguas Calientes, vía Jaji (La Calera), Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, donde habitaron continuamente hasta que la vida en común se interrumpió en el mes de enero de 2006, y nunca más volvió a reanudarse hasta la presente fecha. Finalmente solicitan sea Declarado el Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Ahora bien, expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, este Juzgador procede a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en Derecho.
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia certificada de Acta de Matrimonio, de los cónyuges JOSÉ MARIO RAMÍREZ OVIEDO y EDICTA DEL CARMEN LARES ANGULO, inserta bajo el Nº 51, inserta en folio 101, Tomo Primero, del 2006, expedida por la Ciudadana Registradora Civil de la Oficina de Registro Civil del Estado Mérida, en fecha 14 de enero de 2013. Constan a los folios (03 y 04).
SEGUNDO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos, JOSÉ MARIO RAMÍREZ OVIEDO y EDICTA DEL CARMEN LARES ANGULO, constan a los folios (09 y 10)
Del análisis exhaustivo del escrito libelar se evidencia que los Ciudadanos JOSÉ MARIO RAMÍREZ OVIEDO y EDICTA DEL CARMEN LARES ANGULO, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el día veinticinco (25) de agosto de 2006, todo de acuerdo al Acta de Matrimonio Nro. 51, inserta en folio 101, Tomo Primero, del 2006, y los solicitantes expresan en su solicitud que la ruptura del vínculo se efectuó en el mes de enero del año 2006. De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, observándose el incumplimiento de los trámites y requisitos señalados en dicha disposición legal. Concluye este Juzgador, dada la incongruencia de la relación expuesta por los solicitantes con respecto a las fechas en que contrajeron el matrimonio civil y la fecha en que sucedió la ruptura del vinculo matrimonial, que la presente solicitud no reúne los requisitos mínimos exigidos por nuestra legislación, razón por la cual será declarada sin lugar en la dispositiva. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia ordinaria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos JOSÉ MARIO RAMÍREZ OVIEDO y EDICTA DEL CARMEN LARES ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.106.388 y V- 4.769.936, en su orden, domiciliados, en la ciudad de Ejido, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. EN CONSECUENCIA: Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, con competencia ordinaria, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, a los once (11) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203 de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
DRA. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO ABG.
ABG. HOROROSMAN ROJAS PEREZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROROSMAN ROJAS PEREZ
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