República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, con competencia ordinaria, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida.
Ejido, 11 de julio de 2.013.
203° y 154°
SOLICITUD NRO. 2013-133.
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. Que las partes en este juicio son:
• SOLICITANTES: ANTONIO ALVEIRO RODRÍGUEZ ALIZO y IRIS SULAY MORA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.025.054 y V- 8.045.809, en su orden, domiciliados en Ejido, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida,.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abg. EDGAR ARMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Y RODOLFO RAFAEL HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.428.056, y V- 18.125.130, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.721 y 201.617, respectivamente, ambos de este domicilio.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 20 DE JUNIO DE 2013.
SEGUNDA
Síntesis de los Hechos
En fecha 10 de junio de 2.013, comparecieron por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, con competencia ordinaria, de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos ANTONIO ALVEIRO RODRÍGUEZ ALIZO y IRIS SULAY MORA MÉNDEZ, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio EDGAR ARMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y RODOLFO RAFAEL HERNÁNDEZ CONTRERAS, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A, recayendo en este Juzgado en fecha 11 de junio de 2.013.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, presentada por los Ciudadanos ANTONIO ALVEIRO RODRÍGUEZ ALIZO y IRIS SULAY MORA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.025.054 y V- 8.045.809, en su orden, domiciliados en Ejido, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, habiendo fijado su último domicilio conyugal en El Piñal, Calle principal Nº 08, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio EDGAR ARMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y RODOLFO RAFAEL HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.428.056, y V- 18.125.130, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.721 y 201.617, respectivamente, de este domicilio, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 14 de junio de 2013, se ordenó a los solicitantes presentar copia certificada del acta de nacimiento de los hijos, las cuales fueron consignadas en fecha 25 de junio de 2013.
Por auto de fecha 20 de junio de 2013, se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas, el Tribunal la admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio. De conformidad con el Articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
Mediante diligencia de fecha dos de julio del 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ABOGADA SONIA CARRERO, FISCAL DECIMA QUINTO DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA.
Observa este Tribunal que dentro del lapso concedido a la FISCALÍA DECIMA QUINTO DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA la misma no realizó ningún tipo de actuación en la presente solicitud, no obstante a que consta legalmente su Notificación.
M O T I V A:
DE LA COMPETENCIA.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, y Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril del 2009, delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa. Dichas potestades abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentra la solicitud de DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en concordancia con el Articulo 1, de la RESOLUCIÓN Nro. 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la Cual le atribuye competencia Ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas en el ámbito Nacional, y que se mantendrán ambas competencias tanto de Ejecución como de conocimiento.
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes ANTONIO ALVEIRO RODRÍGUEZ ALIZO y IRIS SULAY MORA MÉNDEZ, ya identificados señalan en la solicitud entre otras cosas, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el día cuatro (04) de junio de 1982, todo de acuerdo al Acta de Matrimonio Nro. 38, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 16 de mayo de 2013. De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio fueron procreados dos hijos que llevan por nombre LUIS ALVEIRO RODRÍGUEZ MORA, venezolano, con fecha de nacimiento 24 de julio de 1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.908.553, como se observa en Acta de Nacimiento Nro. 328, que obra al folio (10) y ENDER ANTONIO RODRÍGUEZ MORA, venezolano, con fecha de nacimiento 09 de julio de 1986, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.322.471, cuya Acta de Nacimiento Nro. 313, corre inserta al folio (11). De igual forma señalan que después de contraído el Matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de Ejido, Sector El Piñal, Calle Principal Nro. 08, donde habitaron continuamente hasta que la vida en común se interrumpió el 20 del mes de julio de 2006, y nunca más volvió a reanudarse hasta la presente fecha, por lo que han transcurrido más de cinco (05) años de ruptura prolongada y separación definitiva de su vida en común. Finalmente solicitan sea Declarado el Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Ahora bien, expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, este Juzgador procede a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en Derecho
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia certificada de Acta de Matrimonio, de los cónyuges ANTONIO ALVEIRO RODRÍGUEZ ALIZO y IRIS SULAY MORA MÉNDEZ, inserta bajo el Nº 38, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 04 de junio de 1982, y expedida por la Ciudadana Registradora Civil de la mencionada Parroquia, en fecha 16 de mayo de 2013. (Folios 3 y 4).
SEGUNDO: Copias simples de documentos de identificación de los ciudadanos LUIS ALVEIRO RODRÍGUEZ MORA y ENDER ANTONIO RODRÍGUEZ MORA, hijos de los solicitantes. (Folios 5 y 6).
TERCERO: Copia certificada de Actas de nacimiento de los ciudadanos LUIS ALVEIRO RODRÍGUEZ MORA y ENDER ANTONIO RODRÍGUEZ MORA. (Folios 10 y 11).
Es evidente que los Ciudadanos ANTONIO ALVEIRO RODRÍGUEZ ALIZO y IRIS SULAY MORA MÉNDEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Habiéndose verificado que los dos hijos procreados durante el matrimonio ya adquirieron la mayoría de edad. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia ordinaria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos ANTONIO ALVEIRO RODRÍGUEZ ALIZO y IRIS SULAY MORA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.025.054 y V- 8.045.809, en su orden, domiciliados en Ejido, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, según Matrimonio celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el día cuatro (04) de junio de 1982, todo de acuerdo al Acta de Matrimonio Nro. 38.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma al Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y al Registro Principal Civil del Estado Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, con competencia ordinaria, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, a los once (11) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203 de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
DRA. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO ABG.
ABG. HOROROSMAN ROJAS PEREZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROROSMAN ROJAS PEREZ
|